REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA
21/abril /2004 / Sala Superior 10/2004
México, D.F.
En el estado de México, el Partido Acción Nacional (PAN) se inconformó por el procedimiento seguido en la investigación sobre el origen y aplicación de los recursos a los actos anticipados de campaña realizados por el blanquiazul rumbo a la selección de candidato al gobierno mexiquense. Asimismo, los ciudadanos José Luis Durán Reveles, Carlos Madrazo Limón y Rubén Mendoza Ayala impugnaron las multas impuestas a su partido, equivalentes a dos mil días de salario mínimo general vigente en la capital mexiquense, aparejadas a la orden de retirar la propaganda del proceso de selección de candidato a gobernador. En estos casos, la Sala Superior desechó los juicios presentados tanto por el partido político, como por los tres ciudadanos citados que acreditaron su calidad de miembros activos; los desechamientos obedecieron, entre otras causas, a que el acto impugnado no resultaba firme y definitivo, toda vez de que existe un recurso de apelación pendiente de resolución en el Tribunal Electoral Estatal, así como por no ser determinante para el desarrollo de un proceso electoral o el resultado de una elección y porque los actores carecieron de legitimación para promover los juicios y porque no se les afectó algún derecho político electoral.
En la sesión pública de resolución, el máximo órgano de justicia electoral del país resolvió impugnaciones relacionadas con los procesos para elegir gobernador en Chihuahua, Zacatecas y Durango, el 4 de julio próximo.
En Chihuahua, el PAN se quejó por la aprobación del convenio de la coalición Alianza con la Gente, presentada por los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo y Verde Ecologista de México, con el fin de postular a José Reyes Baeza como su candidato a gobernador del estado. La Sala Superior calificó como infundados e inatendibles los argumentos presentados por el partido impugnante, por lo que confirmó la legalidad del convenio de coalición.
En el mismo sentido, en Zacatecas, el Partido de la Revolución Democrática impugnó la validez del registro de la Alianza por Zacatecas (PRI-PVEM-PT). Dicha coalición contenderá en la elección de diputados por ambos principios y de integrantes de 18 ayuntamientos que se elegirán el 4 de julio.
También relacionado con el proceso para renovar gobernador, en Durango la Sala Superior ratificó la reducción del tope de gastos de campaña para la elección decretada por las autoridades estatales, por lo que se avaló que el tope máximo de gastos de campaña será de $12´404,274.74.
Por otra parte, en contra de la designación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Colima, el Partido de la Revolución Democrática impugnó el decreto del Congreso local, por el cual se designó a los siete consejeros de dicha entidad. Por no observarse ilegalidad alguna, se confirmó el acuerdo legislativo emitido el 18 de marzo pasado.
En Campeche, los magistrados de la Sala Superior, desecharon el recurso interpuesto por Convergencia, Partido Político Nacional en contra del acuerdo del Instituto Estatal Electoral sobre el monto de financiamiento público correspondiente al ejercicio fiscal 2004, en virtud de que el acto reclamado no resultó determinante para el desarrollo del proceso electoral.
En Tlaxcala, se confirmaron dos sanciones impuestas por las autoridades locales al Partido Justicia Social, dichas sanciones consistieron en una multa equivalente a 700 días de salario mínimo general vigente en esta entidad federativa y la reducción de sus ministraciones por un monto total de $431,339.56, por irregularidades en los informes sobre el origen y destino de recursos reportados en relación con el ejercicio 2002.
En Veracruz, se ratificó la validez del acuerdo de las autoridades electorales estatales, para realizar una sola insaculación de ciudadanos para la integración de las mesas directivas de casilla que se instalarán en los comicios del próximo 5 de septiembre, por los que los ciudadanos veracruzanos renovarán la gubernatura, el congreso local y los ayuntamientos.
En relación con dos recursos de apelación promovidos por el otrora Partido México Posible y la Agrupación Política Nacional Coordinadora de Actividades Democráticas Independientes, ambos contra el Consejo General del Instituto Federal Electoral, los magistrados confirmaron las resoluciones del órgano electoral federal. En el caso de México Posible, la impugnación estaba relacionada con el financiamiento público por concepto de actividades específicas para los partidos políticos, en el cual no hay datos consolidados, y en el de la Agrupación Política Nacional se vinculó con la respuesta de autoridades del Instituto Federal Electoral sobre el instructivo para obtener registro como partido político nacional.
Por su parte, se desechó –por extemporáneo- un juicio presentado por Leovigildo López López, en contra del CEN del PAN, el cual vetó los resultados de la Convención Distrital del Distrito I y la Decisión del Comité Directivo de Oaxaca, relativas al registro de precandidatos a diputados locales de representación proporcional. La fórmula de precandidatos originalmente se integró el ciudadano antes citado y Ana Luisa Falcón Hinostroza, a quien le fue, igualmente, desechado otro juicio contra el blanquiazul.
En contra de la LVII Legislatura de Tlaxcala, Leticia Romero López se inconformó por la nulidad de la elección de presidente de la comunidad de Chipilo, municipio de Terrenate, celebrada el 5 de diciembre de 2002. El juicio se desechó por extemporáneo.
En Guerrero, Aurora Patricia Vivanco Hilario alegó violaciones a sus derechos político electorales. Ella se ostentó como candidata suplente a la tercera regiduría de representación proporcional, en el municipio de Iguala de Independencia, imputadas al Consejo Estatal del PAN. La demanda se desechó por extemporánea.
Finalmente, la Sala Superior ordenó a autoridades del Instituto Federal Electoral, entregar las credenciales de elector a tres ciudadanos de los estados de Yucatán y Chihuahua.
Confirma Sala Xalapa amonestación al PAN y a su candidato en Tuxpan por colocar propaganda en lugares prohibidos
3 /junio /2009 / Sala Regional Xalapa 15/2009
Xalapa, Ver.
En su defensa, el partido reconoció la existencia de la propaganda pero no se responsabilizó de su colocación, sin embargo, las Magistradas de la Sala consideraron que con independencia de quién colocó la propaganda, el partido tiene que vigilar y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier infracción, pues es su deber coadyuvar con la legalidad del proceso electoral.
Por otro lado, se ordenó al IFE disminuir la sanción de 500 días de salario mínimo, impuesta a Miguel Martín López, ya que no se comprobó el tiempo que estuvo visible la propaganda con la cual se benefició al difundir su imagen en equipamiento urbano.
La resolución fue aprobada por unanimidad de votos de la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla, la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle y la Magistrada Yolli García Alvarez.
En otro asunto, esta autoridad jurisdiccional revocó la resolución del Consejo Local del IFE en Oaxaca, que impuso, por actos anticipados de campaña, una multa de mil nueve días de salario mínimo a Víctor Rafael González Manríquez, candidato panista en el distrito 5, con cabecera en Santo Domingo Tehuantepec; y una amonestación pública al PAN, a efectos de que se realice una correcta individualización de la multa y se deje insubsistente la sanción impuesta al partido.
Aunque el candidato alegó que la propaganda no constituye violaciones al código electoral, pues se realizó en el periodo de precampaña, la Sala determinó que sí se trata de actos anticipados de campaña, pues la propaganda denunciada carece de algún elemento con el cual pudiera vincularse a un proceso interno de selección de candidato.
Sin embargo, la autoridad responsable individualizó indebidamente la sanción, pues fijó la multa con base en los costos de la pinta de 166 bardas denunciadas, cuando la conducta ilícita se acreditó sólo en tres.
Respecto a la amonestación al partido, del análisis de la demanda se desprende que la responsable lo sancionó directamente, sin seguirle procedimiento alguno, vulnerando su garantía de audiencia, toda vez que no fue llamado a defenderse de la queja.
Finalmente, en la demanda presentada por Acción Nacional, en contra de la resolución del Consejo Local del IFE en Tabasco, que no aprobó la instalación de casillas extraordinarias en diversas secciones electorales, dentro del distrito 3, con cabecera en Comalcalco, esta Sala ordenó la instalación de sólo dos de ellas, pues en el resto no se cumplió con el requisito de establecer los tiempos, distancia y medios de transporte entre el lugar en que se instalaría la casilla y las localidades beneficiadas, ni se aprecia la existencia de algún problema sociocultural. Siendo indispensables, estos últimos requisitos, para la determinación de la ubicación de casillas.
En su sesión pública de hoy, la Sala Xalapa resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional y 12 recursos de apelación.
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