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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF DECLARA INFUNDADA LA PETICIÓN DE QUE SE MODIFIQUEN LAS BOLETAS ELECTORALES A UTILIZARSE PARA LA RENOVACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA.

27/mayo /2015 / Sala Regional Ciudad de México 32/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública y resolvió 20 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, 1 Juicio de Revisión Constitucional Electoral y 1 Juicio Electoral.

 Es de destacar que en el juicio ciudadano 413 la Sala Regional Distrito Federal, declaró infundados los agravios del actor, porque la autoridad responsable procedió a la corrección de su apellido materno en la constancia de registro y en el libro de su registro, modificando su apellido de “Chidia” a “Chidiac” y declaró infundada la pretensión del actor relativa a que se modifiquen las boletas electorales que habrán de utilizarse en el proceso electoral federal para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en el estado de Puebla.

Respecto del juicio ciudadano 423 la Sala Regional Distrito Federal, consideró ineficaces los argumentos del actor y confirmó los acuerdos aprobados por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante los cuales, además de iniciar dos procedimientos especiales sancionadores en contra de David Razú Aznar, decretó medidas cautelares por las que se ordena la suspensión de la distribución de una tarjeta denominada “la empleadora”, al considerarla una acción vinculada a una probable aplicación de recursos públicos para incidir en la contienda electoral.

Por cuanto se refiere al juicio ciudadano 415 la Sala Regional Distrito Federal, consideró fundados los agravios de la actora y revocó los acuerdos impugnados en la parte conducente y ordenó al Consejo General del Instituto local, realice el registro supletorio de la actora como candidata suplente a diputada por el principio de Mayoría Relativa por el Distrito III, tal y como en su oportunidad fue propuesta por el Partido Socialdemócrata de Morelos.

En relación con el juicio ciudadano 430 la Sala Regional Distrito Federal, declaró fundados los agravios y revocó la resolución impugnada para que el órgano partidista responsable reponga el procedimiento a partir del emplazamiento eficaz al actor y emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada, y, con base en ello, proceda a solicitar al Instituto Nacional Electoral el registro de la fórmula de candidatos a diputado federal por el 13 Distrito Electoral Federal en el Estado de Puebla.

Finalmente respecto del juicio ciudadano 433 la Sala Regional Distrito Federal confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, que confirmó a su vez, el registro de Dulce María Mujica Sánchez y su suplente, como candidatas a regidoras en Cuernavaca, Morelos, por el Partido de la Revolución Democrática en la sexta posición de la planilla.











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EL TEPJF ORDENA AL INE REPONER PROCEDIMIENTOS SOBRE PRESUNTA PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE TRES GOBERNADORES

28/enero /2015 / Sala Superior 22/2015

México, D. F.

  • La Sala Superior instruyó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE para que realice una investigación exhaustiva que permita confirmar la existencia de infracciones a la ley
  • El Pleno dejó a salvo el derecho de un aspirante a candidato independiente al ordenar subsanar omisiones para obtener su registro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó realizar una investigación exhaustiva para determinar si se configura la promoción personalizada por parte de tres gobernadores, a través de inserciones de prensa, tipo “gacetillas” en diarios de circulación nacional.

El Pleno revocó las sentencias de la Sala Regional Especializada, en las que declaró inexistentes las infracciones a la ley por parte de los mandatarios de Chiapas, Veracruz y el Estado de México, e instruyó se ordene a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que, de forma expedita, obtenga los elementos necesarios que permitan conocer los términos en los que realizó la difusión de las inserciones de prensa.

Para ello, deberá elaborar un cuestionario en el que solicite a los medios de comunicación que expliquen, entre otras cosas, porqué las 43 notas periodísticas que hablan de los logros de los gobernadores no están firmadas por algún reportero, ni citan fuentes.

El magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, ponente en el asunto que alude al gobernador del Estado de México, precisó que la Unidad Técnica debió obtener información que garantice el cumplimiento de los requisitos de exhaustividad y eficacia que deben regir su actuación. Por ello, era necesario solicitar a los medios impresos que informaran sobre la posible existencia de un contrato para las publicaciones, así como si se pactó el contenido de las mismas.

El magistrado Manuel González Oropeza dijo que es necesario que la autoridad administrativa realice una argumentación más sólida en este tipo de procedimientos, para lo cual se requiere que investigue y haga un análisis constitucional de la existencia de la presunta promoción personalizada con el fin de tutelar la realización de elecciones libres, imparciales y equitativas.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor de los proyectos que proponen revocar las sentencias de la Sala Regional Especializada y precisó que la finalidad del párrafo séptimo del artículo 134 constitucional es establecer que todos los servidores públicos deben aplicar los recursos de manera imparcial, respetando la equidad en la contienda electoral. Advirtió que con estos proyectos se están plasmando las rutas y principios para sustanciar y resolver los procedimientos especiales sancionadores.

Alanis Figueroa indicó que en su concepto el artículo 134 prohíbe la difusión de propaganda gubernamental en la que exista promoción personalizada de los servidores públicos.

Aunado a ello, señaló que sólo cuando implique violación a normas electorales corresponde a las autoridades electorales conocer de las conductas denunciadas. Asimismo, precisó que se deben dar los elementos subjetivos, objetivos y temporales.

Al respecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza, ponente en el asunto que corresponde al gobernador de Chiapas, precisó que las autoridades electorales deben ser guardianes de la Constitución y garantizar el cumplimiento de la misma. Para ello, es necesario privilegiar el debido proceso para esclarecer los hechos denunciados, por lo que se deben realizar las diligencias correspondientes para determinar si se violó el artículo 134 constitucional que prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos.

El magistrado Salvador Nava Gomar dijo que la Unidad Técnica del INE debe investigar si los hechos denunciados permiten establecer la existencia de una promoción personalizada, mediante el uso de recursos públicos, que pongan en riesgo la equidad de la contienda debido a que las notas periodísticas aparecen en medios de corte editorial distinta, con la misma frecuencia y no está firmadas por un reportero.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó su desacuerdo con regresar el expediente al INE, al considerar que esta acción se aparta de los fines del procedimiento especial sancionador, que establece resolver los asuntos en plazos brevísimos y con mayor celeridad para evitar poner en riesgo la equidad de la contienda. Explicó que ya transcurrieron 40 días desde la presentación de la denuncia y ordenar la reposición de la misma implica tardar aún más.

El magistrado Flavio Galván Rivera, en el proyecto de sentencia que sometió a consideración del Pleno de la Sala Superior, propuso confirmar la resolución de la Sala Regional Especializada relativa a las notas periodísticas que hacen alusión al gobernador de Veracruz. Adujo que en su opinión la tramitación e investigación llevada a cabo por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral cumplió con el principio de exhaustividad, dado que se debe estar sujeto a las pruebas aportadas por el denunciante.

Por lo que expresó que no coincidía con los proyectos en los que se ordena la reposición del procedimiento, debido a que se aparta de la naturaleza sumarísima que establece la resolución de este tipo de asuntos como es la inmediatez. Consideró que no se trata de imponer a la autoridad administrativa electoral el deber de investigar, sino de garantizar acciones de asepsia jurídica en todas las etapas de los procedimientos electorales.

La magistrada Alanis Figueroa votó en contra del proyecto, toda vez que para ella se llega a la conclusión que los agravios del actor son fundados y que en su concepto se debe contar con mayor información para que la Sala Especializada resuelva conforme a derecho. La Magistrada señaló que al igual que los SUP-REP-33/2015 y SUP-REP-35/2015, con la resolución de este asunto se están estableciendo los criterios para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores en su nuevo modelo de tramitación.

Alanis Figueroa señaló que estos asuntos generan precedentes para establecer cuando se aduce la existencia de promoción personalizada de servidores públicos. Además, advirtió que los recursos públicos se deben ejercer con responsabilidad y equidad en los procesos electorales.

Se confirma inexistencia de promoción personalizada del gobernador de Chihuahua
La Sala Superior determinó que no existen elementos que permitan establecer la presunta promoción personalizada de César Horacio Duarte Jáquez, gobernador de Chihuahua, con motivo de la difusión de su IV Informe de Labores, en estaciones de radio con cobertura estatal fuera del término permitido para ello.

El Pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Especializada que determinó la inexistencia de responsabilidad por parte del gobernador y del coordinador de Comunicación Social del gobierno de esa entidad, al realizar una conferencia de prensa para difundir información de interés a la ciudadanía, ya que ésta se realizó a solicitud de los propios medios y el Ejecutivo estatal se sometió a la opinión pública después de presentar su Informe de Labores.

La Magistrada y los Magistrados consideraron infundado el medio de impugnación presentado por Javier Corral Jurado, consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del INE, en el que se expuso que la conferencia representó una extensión del Informe. Argumento que fue desestimado ya que el Pleno consideró que en la rueda de prensa, que se llevó a cabo el 1 de diciembre, un grupo de 20 reporteros formuló diversos cuestionamientos, que incluso resultaron incomodos para el mandatario estatal.

La magistrada Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que no existe la evidencia suficiente para acreditar la actualización de alguna infracción electoral en la conducta denunciada. Alanis Figueroa advirtió que la conducta denunciada no actualizó la difusión del informe de labores fuera de los plazos establecidos por la ley.

Alanis Figueroa consideró, además, que la rueda de prensa denunciada no puede encuadrarse como una extensión de la difusión de propaganda con promoción personalizada, en virtud de que fue solicitada al Gobernador de Chihuahua por medios de comunicación y no como promoción personalizada en propaganda gubernamental fuera de lo establecido por el artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Informe del legislador Vega Casillas en Michoacán no violó la ley
En otro asunto, el Pleno declaró infundada la queja interpuesta en contra de Salvador Vega Casillas, senador de la República, con motivo de la presunta promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña electoral en Michoacán, al considerar que las pruebas presentadas no permiten advertir que los 10 espectaculares y 2 “banners” colocados en páginas de Internet, tienen la intención de promover la imagen del legislador.

La 15 Junta Distrital Ejecutiva del INE debe garantizar el registro de candidato independiente
La Sala Superior ordenó a la 15 Junta Distrital Ejecutiva del INE, en el Distrito Federal, que realice las acciones necesarias para que Carlos Monroy Villalobos pueda subsanar la omisión de requisitos para registrarse como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa para el actual proceso electoral federal, por lo cual se revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal que confirmó los oficios mediante los cuales se notificó la improcedencia del registro del ciudadano.

El Pleno estableció que se violó el derecho del actor a buscar dicho cargo, ya que el plazo que le dieron para anexar una copia simple del contrato de apertura de una cuenta bancaria a nombre de una asociación civil en la que recibirá el financiamiento, en los hechos no es razonable.

Lo anterior, porque la Junta Distrital le concedió únicamente tres horas con 25 minutos para subsanar la omisión, situación que se le notificó a las 20 horas con 35 minutos del viernes 26 de diciembre, horario en el que los bancos están cerrados lo cual le imposibilitó cumplir tal requisito.

Se ordena modificar el acuerdo para la transmisión de la pauta del actual proceso electoral federal
En otro asunto, el Pleno ordenó la modificación del oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, en el cual se establecen los lineamientos para la transmisión de la pauta relacionada con el actual proceso electoral federal durante el periodo de 10 de enero al 7 de junio de 2015, para garantizar que todos los concesionarios de televisión abierta y satelital transmitan los promocionales de los partidos políticos.

La magistrada Alanis Figueroa votó a favor de los proyecto en virtud de que se propone que los concesionarios de televisión abierta y restringida celebren los acuerdos necesarios para la transmisión del pautado federal. Señaló como virtud del proyecto la solicitud de la presencia del Instituto Nacional Electoral para que atendiendo a las partes se determinen los mecanismos para cumplir con el pautado aprobado.

Alanis Figueroa advirtió que la labor del Tribunal en estos proyectos era la de tutelar el cumplimiento al modelo de comunicación establecido en la Constitución, lo cual todo no sería posible sin la necesaria intervención del Instituto Nacional Electoral, a través del Comité de Radio y Televisión, quien es el responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión.

Por otro lado, la Sala Superior ordenó al Tribunal Electoral de Querétaro que admita el medio de impugnación presentado por Rolando Augusto Ruiz Hernández, en contra de la convocatoria y sus lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad, relativos al registro de candidaturas independientes para el proceso electoral ordinario 2014-2015.

Asimismo, la Sala Superior ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, que admita la queja presentada por Jorge Rubén Vilchis Hernández, en representación de Televisa, S.A. de C.V, en contra la difusión del promocional "Queremos ser tu voz", en el que se incluye un fragmento del programa El Noticiero, que conduce Joaquín López Dóriga, a efecto de que lo remita a la Sala Regional Especializa para que ésta se pronuncie sobre la presunta violación a la normatividad electoral.

En otro asunto, el Pleno rechazó un proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Flavio Galván Rivera, en el que estableció que no existen elementos para confirmar la presunta promoción personalizada por parte de Manuel Velasco Coello, gobernador de Chiapas, con motivo de la difusión de diversos “banners” insertados en la página de internet del periódico Reforma, vinculados con la página oficial del gobierno estatal.

Por mayoría de votos, los integrantes del Pleno manifestaron su desacuerdo con el sentido del proyecto por lo que determinaron que se elabore una nueva propuesta en el que se incluyan los posicionamientos emitidos durante la sesión de hoy.

Por su parte el magistrado Flavio Galván Rivera consideró que no se estaba en presencia de propaganda gubernamental o personalizada que tuviera incidencia directa en materia electoral o que afectara algún procedimiento electoral, en términos del proyecto de sentencia sometido a consideración de la sala superior

La magistrada Alanis Figueroa votó en contra del proyecto presentado en virtud de que la conducta denunciada violenta lo establecido por el artículo 134 constitucional, puesto que la propaganda gubernamental denunciada coincide con la prohibición de no incluir, nombre, imágenes, símbolos o la voz de los servidores públicos. Subrayó que no se puede vulnerar el principio de equidad en la contienda electoral y que la propaganda gubernamental denunciada fue contratada y pagada en la etapa de la elección.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación, 1 recurso de reconsideración y 16 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 31 medios de impugnación.