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Ordena Sala Guadalajara registrar a candidatos del PRD en los Municipios de Zapotlán el Grande, Ixtlahuacán de los Membrillos y Tomatlán, Jalisco

4 /junio /2009 / Sala Regional Guadalajara 18/2009

Guadalajara, Jalisco.


 La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC), registrar a Pedro Morales Eusebio para que integre la planilla de candidatos a munícipes por la coalición "Alianza por Jalisco" en Zapotlán el Grande para contender como Regidor propietario en la posición número 5.


 Morales Eusebio, se inconformó del acuerdo emitido por el Consejo General del IEPC que aprobó diversas sustituciones en la lista de candidatos a munícipes, formuladas por la coalición “Alianza por Jalisco”, situación que le afectaba ya que fue sustituido del cargo de regidor propietario número 5, tomando como base para autorizar dicha sustitución, una supuesta renuncia a su candidatura, la cual según su dicho, él nunca formuló, ni firmó, violando con ello su derecho político-electoral de ser votado.

Después del análisis del juicio, los magistrados de la Sala propusieron modificar del acuerdo reclamado y ordenaron el registro de Morales Eusebio como candidato de la coalición mencionada a Regidor propietario en la posición 5 por el municipio referido.

Por otro lado en el juicio promovido por Mario Javier Vázquez Burgueño, quien impugnó al Comité Directivo Estatal (CDE) del Partido de la Revolución Democrática (PDR), en Jalisco, por la falta de cumplimiento a la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del PRD, mediante la cual se había ordenado su registro como candidato a Presidente Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.

La Sala ordenó su inscripción y declaró fundado el agravio hecho valer por el actor, ya que en el estudio del juicio se encontró que, al día de hoy, el Comité del PRD aún no ha acatado lo ordenado por la CNG, pese a haber sido notificado de la resolución. Derivado de tal desacato, continúa como candidato al cargo de Presidente Municipal de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, el ciudadano Francisco Rojas Arias, cuyo registro ha sido revocado por la señalada CNG. Por lo tanto, los magistrados ordenaron al Comité Político Estatal del PRD que dentro del término de 24 contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, realice todos los actos necesarios a efecto que quede debidamente registrada la planilla de candidatos a munícipes que encabeza Vázquez Burgueño.

Misma resolución tuvieron los juicios promovidos por Aurora Estrella Bonilla, Soledad Hernández Chávez, Hernán Martínez Cabrera, Manuel Martínez Cabrera, Liborio Gaytán Arredondo y Mario Alvarado Rivera, quienes impugnaron la falta de cumplimiento de una resolución de la CNG del PRD, que ordenaba su registro como candidatos a los cargos de munícipes, del Ayuntamiento de Tomatlán, Jalisco.

Aurora Estrella Bonilla, Soledad Hernández Chávez, Hernán Martínez Cabrera, Manuel Martínez Cabrera, Liborio Gaytán Arredondo y Mario Alvarado Rivera, impugnaron la omisión del Comité Político Estatal (CPE) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Estado de Jalisco, de incluirlos en la planilla de candidatos registrados en el municipio de Tomatlán, Jalisco, no obstante haber sido electos en el procedimiento de selección interna para la postulación de candidatos por el PRD acorde con el acuerdo emitido por la Comisión Nacional Electoral (CNE) del citado partido político y haber sido expresamente reconocido su derecho a ser votados en los cargos correspondientes, no han sido registrados por las instancias estatales del partido ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC).

En el estudio del juicio, se comprobó que en el referido acuerdo de la CNE del PRD, se designó a los ciudadanos hoy actores como candidatos al cargo de munícipes en la planilla registrada por ese instituto político en Municipio referido. Tales hechos llevaron a la conclusión de que a los ciudadanos impugnantes, se les vulneró su derecho a ser votados, pues no obstante haber sido electos en un procedimiento interno llevado a cabo por el PRD, indebidamente fueron excluidos de la solicitud de registro que se presentó ante la autoridad administrativa electoral local. En tal virtud, a efecto de restituir a los ciudadanos en el goce de sus derechos violentados, La Sala propuso modificar el acuerdo emitido por el IEPC a efecto de dejar inexistente el registro de la planilla de candidatos el Partido señalado en Tomatlán, y ordenó que en el término de 24 horas, se registre la planilla, con los ciudadanos arriba mencionados, en los términos precisados en la resolución.
En otro orden, la Sala confirmó la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) en Nayarit, que desecho un juicio promovido por Francisco Javier Mariscal Jiménez, Representante Suplente del Partido del Trabajo (PT) ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en ese estado, a fin de impugnar la resolución por del Consejo Distrital 2 del Instituto Federal Electoral (IFE) en la entidad federativa citada.
Del estudio del juicio, se estimó que el PT se quejaba de que el Secretario del Consejo Local al emitir la resolución respecto de la determinación del cómputo para desechar su recurso, no valoró que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. El PT reconoció que el plazo para la presentación de su medio de impugnación inició a partir de las 9:30 del día 8, fecha para dar comienzo al plazo de las 96 horas que corresponden a los 4 días para la interposición del recurso, que finalizó a las 9 horas con 30 minutos del día 13 y no como lo determina el Secretario del Consejo, que redujo 9 horas con 30 minutos el plazo de los 4 días, de dar por concluido el plazo a las 24 horas del día 12 de mayo.

El Consejo al resolver el citado juicio concluyó que el cómputo para interponer el recurso transcurrió de las cero horas del día 9 de mayo y concluyó a las 24 horas del día 12 de mayo. Interpretación que en términos de la legislación electoral, es la que debe prevalecer, en virtud de que el plazo para presentar los escritos de los medios de impugnación surte sus efectos al día siguiente de la notificación del acto impugnado o que se tuviere conocimiento del mismo.

En la sesión pública de este día, la Sala Guadalajara resolvieron 7 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 2 Recursos de Apelación.