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LA SALA SUPERIOR CONFIRMÓ LA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN MUNICIPIO INDÍGENA DE OAXACA, POR IMPEDIR LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES

11/febrero /2014 / Sala Superior 31/2014

México, D. F., a

• En la sentencia se establece que el “tequio” debe flexibilizarse para que no represente un obstáculo a sus aspiraciones políticas
• El Pleno confirmó la incompetencia del INE para resolver la presunta violación a la ley por parte del gobernador interino de Michoacán

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la invalidez de la elección del municipio de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, ya que no se permitió que las mujeres participaran en condiciones de igualdad frente a los hombres para ocupar un cargo en dicho ayuntamiento.

El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se propuso confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, que invalidó dicha elección y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), disponer lo necesario para que se realicen nuevas elecciones de concejales en las que se garantice la participación femenina.

La Magistrada y los Magistrados establecieron que las elecciones celebradas por usos y costumbres no deben contravenir el derecho constitucional que tienen a votar y ser votadas, ni deben discriminarlas por razón de género.

En el proyecto de sentencia se consideró que el “tequio” debe flexibilizarse, en el caso de las mujeres, para que tengan las posibilidades de buscar un cargo público, de manera que no debe ser condicionante para limitar su participación política en la toma de decisiones de la comunidad.

El Pleno ordenó al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) que realice la traducción de la sentencia para que ésta sea conocida por los integrantes de la comunidad.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa voto a favor del proyecto en virtud de que se determina la violación a los principios de igualdad y no discriminación, al no garantizar la participación política de las mujeres en la integración del Ayuntamiento. Señaló que la participación de las mujeres en asuntos políticos debe realizarse sin disminución de los derechos humanos de quienes integren la comunidad.

Alanis Figueroa precisó que se puede declarar la nulidad de una elección debido a la violación del principio de igualdad, aun y cuando tal supuesto jurídico no se encuentra expresamente previsto en la ley.

La Magistrada reconoció que el tequio debe revalorar el trabajo y recursos que las mujeres desarrollan, por lo que no puede impedir el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y debe garantizar el acceso de éstas a los cargos de elección popular.

El magistrado ponente Manuel González Oropeza dijo que si bien el tequio es símbolo de solidaridad comunitaria y es la pieza clave para buscar un cargo edilicio, éste se debe ejercer de manera racional y proporcional, tomando en cuenta las circunstancias de cada persona. Ante ello, al tratarse de mujeres es necesario flexibilizarlo para garantizar su pleno cumplimiento y evitar que represente un obstáculo para que busquen un cargo público, ya que ellas no pueden cumplir con las mismas cargas que realizan los hombres.

Se confirma la incompetencia del INE para conocer asunto del gobernador de Michoacán
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la incompetencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para conocer de la denuncia interpuesta en contra de Salvador Jara Guerrero, gobernador interino de Michoacán y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con motivo de su participación en un evento partidista.

Los integrantes del Pleno manifestaron que no es posible determinar que con sus acciones el gobernador incidió en el proceso electoral federal. Por tal motivo el asunto debe ser del conocimiento del Instituto Electoral de Michoacán.

Sin comprobarse supuestos actos de promoción personalizada de Silvano Aureoles
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán, que declaró infundada la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Silvano Aureoles Conejo y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión de eventos que presuntamente constituyen promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña para la elección de gobernador en dicha entidad.

La Sala Superior confirmó la sanción al PT por irregularidades en informes de ingresos y egresos
El Pleno de la Sala Superior confirmó las sanciones que impuso el Consejo General del INE al Partido del Trabajo (PT), por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio 2013. Los integrantes del Pleno consideraron que la autoridad responsable sí tomó en consideración las condiciones particulares del sujeto infractor.

Además, la representación del instituto político no controvirtió la sanción relativa al gasto realizado por la adquisición de 200 chamarras, que fueron entregadas a personas que desempeñaron actividades de afiliación en zonas del país con clima extremo, ni los vinculados con la aportación en especie de los bienes o servicios que ingresaron al patrimonio del partido político respecto de los cuales libró seis cheques que no fueron cobrados y posteriormente sustituidos.

En otro asunto, el Pleno determinó que la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra del gobierno federal, por la entrega de televisores como parte del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), debe ser tramitada por la vía del procedimiento especial sancionador.

Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales , 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación, y 1 recurso de reconsideración, que hacen un total de 16 medios de impugnación.

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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA, RESPECTO DEL CANDIDATO DEL PAN A PRESIDENTE MUNICIPAL EN OQUITAO, SONORA

29/mayo /2015 / Sala Regional Guadalajara 36/2015

Guadalajara, Jal.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 90 de 2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a fin de impugnar la sentencia de once de mayo del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el recurso de apelación RA-TP-46/2015, la cual confirmó el acuerdo IEEPC/CG/115/15 que entre otras cuestiones, aprobó el registro de Gustavo Palacios Peña, como candidato a presidente municipal de Oquitoa, postulado por el Partido Acción Nacional.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio de revisión constitucional electoral número 90 de 2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a fin de impugnar la sentencia de once de mayo del presente año, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el recurso de apelación RA-TP-46/2015, la cual confirmó el acuerdo IEEPC/CG/115/15 que entre otras cuestiones, aprobó el registro de Gustavo Palacios Peña, como candidato a presidente municipal de Oquitoa, postulado por el Partido Acción Nacional.

En este juicio, el instituto político actor se queja en esencia que la autoridad responsable sustentó el acto reclamado mediante la tergiversación de los datos existentes en autos, dado que del informe rendido por la Presidenta del Instituto Estatal Electoral Local, no se desprende que los documentos relativos que se acompañaron a la solicitud de registro del ciudadano referido, se hubieran exhibido para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley.

Agrega que sólo la carta de residencia y en su caso el escrito firmado bajo protesta de decir verdad pudieron haber sido exhibidos para acreditar el domicilio ya que la credencial de elector sólo se presentó para dar cumplimiento a la exigencia señalada en el artículo 192 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.

Por lo que la Sala Regional Guadalajara por unanimidad de votos confirmó la resolución impugnada, toda vez que las documentales presentadas para el registro del candidato cuestionado resultaron idóneas y suficientes para acreditar que Gustavo Palacios Peña acreditó los requisitos exigidos para contender a la presidencia municipal de Oquitoa, específicamente por cuanto hace a la residencia efectiva en dicha localidad.

El informe rendido por la Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, se estableció que al registro se acompañaron los documentos que acreditan la residencia cuestionada, siendo: la copia de la credencial para votar, la constancia de residencia y la carta con manifestación bajo protesta de decir verdad, todos ellos del citado candidato.

Tales medios de prueba fueron valorados en su conjunto por el tribunal local y se les otorgó valor probatorio pleno, ya que con ellos, a consideración de la responsable, constituían documentos idóneos para acreditar plenamente, entre otras cuestiones, la residencia efectiva del ciudadano, de ahí que se haya confirmado la resolución impugnada.

En la sesión pública celebrada el veintinueve de mayo de 2015, la Sala Regional Guadalajara resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y nueve juicios de revisión constitucional electoral.