LA SALA SUPERIOR CONFIRMÓ LA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN EN MUNICIPIO INDÍGENA DE OAXACA, POR IMPEDIR LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES
11/febrero /2015 / Sala Superior 31/2015
México, D. F.
- En la sentencia se establece que el “tequio” debe flexibilizarse para que no represente un obstáculo a sus aspiraciones políticas
- El Pleno confirmó la incompetencia del INE para resolver la presunta violación a la ley por parte del gobernador interino de Michoacán
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la invalidez de la elección del municipio de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, Oaxaca, ya que no se permitió que las mujeres participaran en condiciones de igualdad frente a los hombres para ocupar un cargo en dicho ayuntamiento.
El Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se propuso confirmar la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, que invalidó dicha elección y ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), disponer lo necesario para que se realicen nuevas elecciones de concejales en las que se garantice la participación femenina.
La Magistrada y los Magistrados establecieron que las elecciones celebradas por usos y costumbres no deben contravenir el derecho constitucional que tienen a votar y ser votadas, ni deben discriminarlas por razón de género.
En el proyecto de sentencia se consideró que el “tequio” debe flexibilizarse, en el caso de las mujeres, para que tengan las posibilidades de buscar un cargo público, de manera que no debe ser condicionante para limitar su participación política en la toma de decisiones de la comunidad.
El Pleno ordenó al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) que realice la traducción de la sentencia para que ésta sea conocida por los integrantes de la comunidad.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa voto a favor del proyecto en virtud de que se determina la violación a los principios de igualdad y no discriminación, al no garantizar la participación política de las mujeres en la integración del Ayuntamiento. Señaló que la participación de las mujeres en asuntos políticos debe realizarse sin disminución de los derechos humanos de quienes integren la comunidad.
Alanis Figueroa precisó que se puede declarar la nulidad de una elección debido a la violación del principio de igualdad, aun y cuando tal supuesto jurídico no se encuentra expresamente previsto en la ley.
La Magistrada reconoció que el tequio debe revalorar el trabajo y recursos que las mujeres desarrollan, por lo que no puede impedir el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y debe garantizar el acceso de éstas a los cargos de elección popular.
El magistrado ponente Manuel González Oropeza dijo que si bien el tequio es símbolo de solidaridad comunitaria y es la pieza clave para buscar un cargo edilicio, éste se debe ejercer de manera racional y proporcional, tomando en cuenta las circunstancias de cada persona. Ante ello, al tratarse de mujeres es necesario flexibilizarlo para garantizar su pleno cumplimiento y evitar que represente un obstáculo para que busquen un cargo público, ya que ellas no pueden cumplir con las mismas cargas que realizan los hombres.
Se confirma la incompetencia del INE para conocer asunto del gobernador de Michoacán
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la incompetencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para conocer de la denuncia interpuesta en contra de Salvador Jara Guerrero, gobernador interino de Michoacán y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), con motivo de su participación en un evento partidista.
Los integrantes del Pleno manifestaron que no es posible determinar que con sus acciones el gobernador incidió en el proceso electoral federal. Por tal motivo el asunto debe ser del conocimiento del Instituto Electoral de Michoacán.
Sin comprobarse supuestos actos de promoción personalizada de Silvano Aureoles
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán, que declaró infundada la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Silvano Aureoles Conejo y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión de eventos que presuntamente constituyen promoción personalizada y actos anticipados de precampaña y campaña para la elección de gobernador en dicha entidad.
La Sala Superior confirmó la sanción al PT por irregularidades en informes de ingresos y egresos
El Pleno de la Sala Superior confirmó las sanciones que impuso el Consejo General del INE al Partido del Trabajo (PT), por las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y egresos de los partidos políticos nacionales correspondientes al ejercicio 2013. Los integrantes del Pleno consideraron que la autoridad responsable sí tomó en consideración las condiciones particulares del sujeto infractor.
Además, la representación del instituto político no controvirtió la sanción relativa al gasto realizado por la adquisición de 200 chamarras, que fueron entregadas a personas que desempeñaron actividades de afiliación en zonas del país con clima extremo, ni los vinculados con la aportación en especie de los bienes o servicios que ingresaron al patrimonio del partido político respecto de los cuales libró seis cheques que no fueron cobrados y posteriormente sustituidos.
En otro asunto, el Pleno determinó que la denuncia interpuesta por el partido político Morena en contra del gobierno federal, por la entrega de televisores como parte del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), debe ser tramitada por la vía del procedimiento especial sancionador.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales , 1 juicio de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación, y 1 recurso de reconsideración, que hacen un total de 16 medios de impugnación.
SALA REGIONAL XALAPA REVOCA REGISTRO DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A DIPUTADOS FEDERALES EN QUINTANA ROO
29/mayo /2015 / Sala Regional Xalapa 29/2015
Xalapa de Enriquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 29 de mayo de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el recurso de apelación 25 de la presente anualidad, interpuesto por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; revocó el acuerdo de 9 de mayo pasado, emitido por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Quintana Roo, relativo a la solicitud de registro de la fórmula de candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa integrada por Andrés Florentino Ruiz Morcillo y Santos Benito Serapio Poot Noh, propietario y suplente, respectivamente.
Dicho acuerdo había sido dictado en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala en el expediente SX-RAP-19/2015.
La causa de la revocación nuevamente fue la existencia de diversas irregularidades en la documentación generada en la fase de validación de apoyos ciudadanos para el registro de candidaturas independientes.
Ello es así, en virtud de que en el expediente judicial se observó la existencia de comunicaciones electrónicas inconsistentes, tanto del aviso formulado por el Vocal Secretario del Consejo Distrital responsable para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizara la compulsa electrónica por clave de elector con la lista nominal, así como la respuesta formulada por la citada Dirección, mediante la cual informó el resultado de dicha compulsa.
De dicho análisis, se advirtió la existencia de dos constancias impresas de correos electrónicos fechados el 21 de marzo del año en curso, pero con distintos horarios, ya que en uno se observan las 22:19 horas, mientras que en el otro las 21:18 horas.
Lo mismo sucedió con el correo mediante el cual la citada Dirección Ejecutiva informó el resultado de la compulsa electrónica y la importación al sistema de cómputo respectivo, pues de igual manera, se obtuvo la existencia de dos correos fechados el 30 de marzo de 2015, con distintos horarios de envío.
Lo anterior, acarreó la existencia de una duda razonable respecto de la información generada por la autoridad y que sirvió de base para otorgar el registro de las candidaturas independientes de referencia.
Aunado a lo anterior, del análisis al acuerdo controvertido, se advirtió que los datos asentados eran discordantes respecto a los proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Asimismo, se observó que una vez concluida la compulsa final, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral había detectado 32 cédulas duplicadas para el mismo aspirante; por lo cual procedió a descontarlas de las 12,040 que aparecían como cantidad final en el acuerdo anterior. Sin embargo, dicho procedimiento se sigue en el supuesto de que existan varios aspirantes a candidatos independientes y, en el caso, sólo se presentó una sola fórmula, por tanto, ello carecía de razón, al no existir otra base de datos de aspirantes con la cual se pudiera realizar un cruce de información a fin de identificar aquellos que se encontraran duplicados.
Por todas las inconsistencias mencionadas, el Pleno de la Sala Xalapa determinó que el registro de Andrés Florentino Ruiz Morcillo y Santos Benito Serapio Poot Noh como candidatos independientes a diputados federales carece de certeza, por lo que determinó revocar el acuerdo cuestionado para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de la etapa de validación de los apoyos de respaldo ciudadano.
En la sesión pública de este viernes se analizó y resolvió un recurso de apelación.
-o-
Consulta nuestros videos en YOUTUBE en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3