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LIBERTAD E IGUALDAD, PILARES FUNDAMENTALES DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO: PENAGOS LÓPEZ

12/febrero /2015 / Sala Superior 32/2015

México D. F.,

  • El Magistrado de la Sala Superior afirmó que la justicia se debe impartir de manera práctica, aterrizada, sustancial y sin formulismos
  • El caricaturista Sergio Iracheta manifestó que no hay nada más humano que ser juez para resolver los conflictos entre las personas

La libertad y la igualdad son dos pilares fundamentales del sistema democrático, por lo cual es muy importante garantizar que éstos prevalezcan en la sociedad, aseguró Pedro Esteban Penagos López, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Durante una charla con el caricaturista Sergio Iracheta, en el programa El arTE de juzgar, que se transmite en Plataforma Electoral, el canal de televisión por Internet del TEPJF, el Magistrado señaló que la libertad se debe ejercer sin afectar los derechos de terceros.

Penagos López subrayó que es necesario tener presente que esta garantía termina donde empieza la de otra persona, de manera que la libertad de pensamiento es ilimitada, pero no se puede ofender a nadie con una opinión.

Al comparar la función jurisdiccional con el periodismo gráfico o la elaboración de caricaturas, comentó que ambos juzgan una actuación y emiten una opinión sobre un hecho particular.

Explicó que la interpretación plástica garantiza la libertad de expresión del periodista para emitir un juicio sobre la actuación de los servidores públicos, los partidos políticos y la realidad social, mientras que la interpretación del marco jurídico deja en libertad a los juzgadores para determinar a quién le asiste la razón y a quién no.

El Magistrado afirmó que el juez debe estar atento a la evolución de la materia jurídica para interpretar el precepto vigente que mejor garantice la protección de los derechos fundamentales. Por ello, se debe “impartir justicia de manera práctica, aterrizada, sustancial y sin formulismos”, aseveró.

No se trata, dijo, de romper la norma jurídica pero sí de flexibilizarla para que la interpretación no sólo sea formal, gramatical o sistemática, sino que permita la impartición de una justicia efectiva, sustancial, práctica y objetiva.

Juzgar debe considerarse una obra de arte


Por su parte, Sergio Iracheta indicó que juzgar debe considerarse una obra de arte porque no hay nada más humano que ser juez y arreglar los conflictos entre las personas.

Manifestó que los jueces y los periodistas gráficos siguen rutas paralelas, “la diferencia es que el juez tiene la espada de la ley para hacer justicia, y el caricaturista tiene la espada de la ironía y de la burla, que también duele y corta”.

Sostuvo que un cartón es producto de un análisis político acompañado del arte gráfico y una sentencia se deriva de la revisión de un caso y se fundamenta en la interpretación de la norma.

Iracheta consideró que ambas actividades exigen estar actualizado. En el caso de los jueces, se debe tener el conocimiento de las recientes reformas a la ley; mientras que los periodistas gráficos tienen la obligación de mantenerse al día sobre los acontecimientos relevantes para emitir críticas o análisis políticos que la sociedad entienda.

El arTE de juzgar es un espacio en el que las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Electoral, todos los jueves a las 10:30 horas, conversan con un invitado del ámbito cultural y de las artes, acerca de algún principio o valor relacionado con la labor jurisdiccional.

El programa, que se transmite por Plataforma Electoral, es parte de las actividades del TEPJF para difundir la cultura democrática y puede descargarse en línea en el sitio: www.te.gob.mx/plataformaelectoral

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LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF TUTELA Y GARANTIZA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES FEDERAL Y LOCAL.

30/mayo /2015 / Sala Regional Ciudad de México 33/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy celebró Sesión Pública y resolvió 16 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, 4 Juicios de Revisión Constitucional Electoral y 3 Juicios Electorales.

Es de destacar que en los juicios ciudadanos 445, 447, 452, 454 y 455, la Sala Regional Distrito Federal, al considerar fundados los agravios, modificó las determinaciones impugnadas y ordenó a las autoridades responsables, que concluida la jornada electoral, expida y entregue las credenciales de elector y para salvaguardar el derecho de voto de los actores, se ordenó expedirles copia certificada de los puntos resolutivos de las respectivas sentencias a efecto de que los correspondientes presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, les permitan ejercer su derecho de voto.

Respecto del juicio de revisión constitucional electoral 79, promovido por MORENA, la Sala Regional Distrito Federal, por mayoría de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, por la que se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local, que otorgó registro supletorio a José Luis Muñoz Soria como candidato a Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, postulado por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Nueva Alianza.

Por cuanto se refiere al juicio ciudadano 435, promovido por Lorena Osornio Elizondo, la Sala Regional Distrito Federal, confirmó la sentencia impugnada que confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Distrito Federal , mediante el cual se canceló el registro de la actora como candidata independiente a la Jefatura Delegacional en Cuauhtémoc, por acreditarse que pertenecía al Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, lo que la situó en la hipótesis de inelegibilidad prevista en el artículo 244 Bis párrafo segundo del Código local.

Finalmente, respecto el juicio de revisión constitucional electoral 77, la Sala Regional Distrito Federal, determinó revocar la sentencia impugnada, así como la resolución emitida en la denuncia presentada por el actor, para el efecto de que se devuelva el expediente al Instituto local del Distrito Federal para que determine, por conducto del órgano competente, en caso de que no se actualice otra causa de improcedencia, la admisión de la denuncia, y se lleve a cabo el procedimiento correspondiente en términos de ley.