EL DESVÍO DE RECURSOS PÚBLICOS CON FINES ELECTORALES
DEBE SER SANCIONADO: GALVÁN RIVERA
15/febrero /2015 / Sala Superior 35/2015
México, D. F.,
• Detener, corregir y reparar violaciones a la ley, objetivo de los procedimientos especiales sancionadores: Zavala Arredondo
El desvío de recursos públicos con fines electorales, realizado por funcionarios de gobierno, constituye una violación a la Constitución, por lo cual las autoridades electorales deben sancionar esa conducta, afirmó Flavio Galván Rivera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al participar en el Seminario "Justicia electoral y democracia. Los dilemas del procedimiento especial sancionador", el Magistrado explicó que aunque la normatividad no establece el desvío de dinero del erario como causal para tramitar este tipo de juicio; ante su trascendencia, no puede dejar de ser castigado por parte de las autoridades.
En la práctica, la Sala Superior del máximo organismo jurisdiccional en materia electoral ha sostenido el criterio de analizar y resolver quejas presentadas por partidos políticos y la ciudadanía en casos relacionados con posibles violaciones al artículo 134 de nuestra Carta Magna, agregó durante su intervención en la Mesa 1 "La tramitación del procedimiento especial sancionador".
Precisó que ante la complejidad de los temas que son recurridos como procedimientos especiales sancionadores, es necesario llevar a cabo un adecuado y cuidadoso análisis para determinar si las conductas denunciadas se apegan o no a preceptos y principios constitucionales, como la imparcialidad y la equidad en la contienda, a fin de establecer si una queja debe ser admitida o desechada.
Agregó que las autoridades deben resolver las denuncias con la finalidad de lograr una jornada comicial en la que no existan dudas respecto de la conducta de quienes participan en ella. En este sentido, recordó que en ese tipo de quejas son los denunciantes quienes tienen el derecho y la obligación de aportar las pruebas sobre sus afirmaciones. De lo contrario, dijo Galván Rivera, los recursos habrán de ser desechados.
El Magistrado del TEPJF explicó que, tal como fue dispuesto por el Legislador, el procedimiento especial sancionador tiene una naturaleza mixta, pues no es ni completamente administrativo ni jurisdiccional, al ser desahogado de manera conjunta por el INE y el propio Tribunal Electoral, a través de su Sala Regional Especializada.
Lo anterior se explica porque al Instituto le fue encomendada la tarea de tramitar la denuncia que originó el inicio del procedimiento especial sancionador y, a la Sala Regional Especializada, le corresponde emitir la resolución correspondiente.
El procedimiento especial sancionador favorece la equidad en la contienda: Zavala Arredondo
Marco Antonio Zavala Arredondo, magistrado presidente de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, afirmó que el procedimiento especial sancionador surgió con la finalidad de detener, corregir y enmendar conductas consideradas atentatorias de principios constitucionales, en específico de la equidad en los comicios.
Lo anterior, indicó, con la finalidad de que las posibles violaciones a la normatividad comicial y a la Constitución durante los procesos electorales no continúen causando efectos nocivos que puedan derivar en su anulación.
Durante su participación en la Mesa 2 “Equilibrio entre equidad y la competencia”, el Magistrado detalló la evolución de los procedimientos especiales sancionadores hasta llegar a lo dispuesto por la reciente reforma constitucional en la materia.
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LA TRANSMISIÓN EN RADIO DE UN DEBATE POLÍTICO SIN LA INVITACIÓN A TODOS LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE GUADALAJARA ES CONTRARIA A DERECHO: SALA ESPECIALIZADA
2 /junio /2015 / Sala Regional Especializada 59/2015
D.F.
• Se le impuso una multa de 35 mil 50 pesos.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a la radiodifusora “Radio Metrópoli” por la transmisión de un debate público en sus espacios comerciales en el que, únicamente, participaron tres de los nueve candidatos a la presidencia municipal de Guadalajara, Jalisco, lo que vulneró las reglas de organización de los debates y generó inequidad en la contienda.
En ese sentido, el Pleno le impuso una multa de 35 mil 50 pesos, ya que la radiodifusora debió invitar a todos los candidatos que contienden por el mismo cargo y no sólo a los de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano, pues de esta forma se satisface el principio de imparcialidad que debe regir en este tipo de eventos públicos, tal y como indicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 22/2014.
Lo anterior, ya que los medios de comunicación nacional y local pueden organizar libremente debates entre candidatos políticos, pues ello contribuye al derecho de información previsto en la Constitución Federal, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
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