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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

30/abril /2004 / Sala Superior 12/2004

México, D.F.

El día de hoy, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 15 medios de impugnación relacionados con los estados de Yucatán, Coahuila, Chihuahua, Baja California Sur, Aguascalientes, Hidalgo y Puebla, así como contra una resolución del Instituto Federal Electoral.

Respecto de dos recursos de apelación presentados por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, contra la multa por 4 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, aplicada por el Instituto Federal Electoral, por violar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al haber realizado en medios de comunicación masiva, una campaña a nivel nacional para promover la coalición "Alianza para Todos", sin que el registro de la misma hubiera sido aprobado por el órgano electoral.

Los magistrados electorales resolvieron que la autoridad responsable no realizó, en forma exhaustiva, una investigación que le reportara información y brindara certeza para exculpar o fincar responsabilidad a los partidos involucrados: La autoridad debió requerir la información necesaria sobre la difusión de spots de la citada coalición, entre otros aspectos los relativos a determinar quién contrató los espacios y demostrar, si es posible, el vínculo entre los hechos denunciados y los institutos políticos.

Por lo anterior, se devolvió el expediente administrativo para que la autoridad responsable realice las gestiones necesarias a fin de recabar las pruebas sobre la responsabilidad o no de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México y, en su oportunidad, emita la resolución que en derecho proceda.

En otro orden de ideas, de los asuntos relacionados con procesos electorales locales, en Coahuila, se resolvió que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado revise nuevamente la documentación presentada por la Organización Cardenista Independiente, a fin de determinar la procedencia o no de su registro como partido político estatal.

En Yucatán, entidad que celebrará comicios el próximo 16 de mayo, para elegir a diputados locales y ayuntamientos, la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral relativo a la negativa de registro de representantes de la coalición Alianza Ciudadana. Asimismo se ordenó expedir su credencial de elector a cuatro ciudadanos que la solicitaron. De igual forma se ordenó la expedición de otra credencial de elector en Chihuahua.

Por último, los magistrados desecharon, por diversas causas, cinco juicios para la protección de los derechos político electorales. En Puebla, se desechó la demanda presentada por el partido Convergencia en contra del criterio de interpretación sobre la aplicación del financiamiento de los partidos correspondiente a los rubros de actividades ordinarias permanentes y acceso a los medios de comunicación, otorgados en los años 2002 y 2003. El desechamiento obedeció a que las violaciones reclamadas no son determinantes para el desarrollo o resultado de proceso electoral alguno.

Se desecharon también las demandas presentadas por la asociación civil Corazón Hidrocálido, en Aguascalientes, a quien se le negó registro como partido político, y a Heriberto Pérez García, que presentó un recurso en contra del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, debido a que fueron presentadas extemporáneamente.

Por carecer de legitimación, al no haber acreditado ser militante del Partido de la Revolución Democrática en Chihuahua, se desechó el juicio presentado por Santiago Delgado Martínez en contra del procedimiento de elección interna de candidatos de este partido en el 02 Distrito Electoral local.

De igual forma, se desechó el juicio presentado por Héctor Adrián Flores, presentado en contra del auto de formal prisión dictado en su contra y, en consecuencia la suspensión de sus derechos políticos electorales, en virtud de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación carece de competencia para examinar las resoluciones emitidas por una autoridad penal.

Revoca Sala Toluca designaciones de candidatos del PAN en Nicolás Romero y Tlalnepantla de Baz, Estado de México

4 /junio /2009 / Sala Regional Toluca 40/2009

Toluca, Méx.,

La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó la designación realizada por el Partido Acción Nacional de los candidatos a segundo, tercero, cuarto, décimo y décimo primer regidor para integrar el Ayuntamiento de Tlanepantla de Baz, Estado de México.

Esto es así, en virtud de que los ciudadanos designados en dichas candidaturas, Lidia Fascinetto Stefanon, Luis Alberto Dávila Ugalde, María Patricia González Galván, Miguel Gómez Contreras y Mónica Contreras Álvarez, no se separaron de sus cargos partidistas un año antes del día de la elección, como lo estipulan los estatutos del PAN, por lo que se le ordenó a dicho instituto político que en un plazo de 24 horas, a partir de la notificación correspondiente, registre a los suplentes a dichos cargos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad.

Misma resolución tuvo el juicio presentado por Julio Becerril Santos en contra la designación del candidato a primer regidor del Ayuntamiento de Nicolás Romero, ya que los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, concluyeron que Rodrigo Jaime Paredes Fernández no se registró como aspirante a ese cargo, sino al de diputado local por el Distrito 44 del Estado de México, y conforme a las reglas del PAN, dicha designación debió realizarse eligiendo al aspirante de entre los registrados para alguno de los cargos del ayuntamiento y no de los aspirantes para ocupar una candidatura diferente, como ocurrió en este caso; por lo que ordenaron al PAN realice lo pertinente para que se designe como candidata propietaria a la primer regiduría de Nicolás Romero, a su suplente, Ana Lilia Vite Sandoval.

En cuanto al juicio ciudadano promovido por Marcos Tepanecatl Miranda en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Convergencia, que declaró improcedente su solicitud de registro como precandidato a integrar la planilla del Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México; los magistrados de la Sala Toluca ordenaron a dicha Comisión que emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada en un plazo de 24 horas.

Respecto a la demanda ciudadana presentada por Armando Rayón Flores contra la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la que se declaró entregar la constancia de mayoría a Alejandro Montes de Oca Becerril como candidato del PRD para integrar el Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México; los magistrados de la Sala Toluca confirmaron dicha determinación al considerar que fue adecuada la valoración del acta de escrutinio y cómputo de una de las casillas impugnadas, además de que ésta no era determinante para el resultado de la votación.

Finalmente, en el juicio ciudadano interpuesto por Julián Martínez Contreras contra la resolución de la CNG del PRD que declaró improcedente su recurso de inconformidad; los magistrados revocaron dicha determinación, ya que el órgano partidista dejó de analizar los planteamientos expuestos por el inconforme, por lo que ordenaron resolver la controversia y realizar el estudio de los motivos de inconformidad planteados por Martínez Contreras.

En esta ocasión, la Sala Regional Toluca, resolvió 47 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.