TRIBUNAL ELECTORAL ORDENA AL INE RECLASIFICAR LOS GASTOS POR 6.8 MDP REALIZADOS POR EL PRI A TRAVÉS DE LAS TARJETAS MONEX
19/febrero /2015 / Sala Superior 41/2015
México, D. F.
- La autoridad administrativa deberá determinar si corresponden a erogaciones de campaña local o federal
- Desahoga la Sala Superior los medios de impugnación relacionados con las tarjetas pre-pagadas utilizadas en el Proceso Electoral Federal 2011-2012
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que reúna la información necesaria para determinar qué tipo de gasto representan los 6 millones 809 mil 718 pesos erogados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en fecha posterior a la jornada comicial, a través de las tarjetas Monex Recompensa, que distribuyó en personal eventual que contrató con motivo del Proceso Electoral Federal 2011-2012 y sus representantes en los procesos locales del Distrito Federal y Jalisco.
La Magistrada y los Magistrados determinaron que la autoridad administrativa electoral debe reponer únicamente la investigación en lo relativo a los montos correspondientes a cada elección, a fin de subsanar las inconsistencias en la resolución del entonces Instituto Federal Electoral (IFE) sobre la clasificación que se dio a esos gastos.
En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se estableció que dicha autoridad estimó correctamente que 50 millones 408 mil 891 pesos correspondieron al gasto de campañas electorales federales, pero los otros 6.8 millones de pesos fueron considerados como un gasto ordinario, sin otra fundamentación o motivación que la de la fecha en que se realizó la erogación, que fue después de la jornada electoral de julio de 2012.
Al resolver los recursos de apelación números 5, 10 y 11, todos de 2013, interpuestos por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC), para impugnar la resolución emitida por el Consejo General del entonces IFE, el Pleno de la Sala Superior validó el esquema de contratación que el PRI realizó con la empresa Alkino Servicios y Calidad, S.A. de C.V. para el pago del personal de dicho instituto político, así como de sus coordinadores territoriales, representantes generales, enlaces distritales y estatales, durante el proceso electoral federal de la pasada elección presidencial.
Asimismo, se confirmó que los gastos erogados por dicho partido a través de las tarjetas Monex deben ser contabilizados como gastos de campaña.
Los gastos de honorarios para personal de campaña, se consideraron erogaciones ordinarias
Los procedimientos sancionadores que dieron origen a las impugnaciones, se relacionan con el origen, destino y aplicación de los recursos depositados en las tarjetas Monex, empleadas por el PRI.
En el proyecto de sentencia se indicó que todas las actuaciones realizadas por la anterior autoridad administrativa electoral partieron de la base de que el partido político, a través de un intermediario, contrató el servicio de dispersión de recursos a través de 7 mil 851 tarjetas, en las que depositó y distribuyó, 66 millones 326 mil 300 pesos.
En el proyecto se llegó a la conclusión de que la autoridad responsable se apartó de las propias premisas que trazó, como son las relativas a que los gastos erogados para pagar al personal eventual contratado para actuar como parte de sus estructuras en el proceso electoral, constituyen gastos de campaña.
Lo anterior, porque sin mayor explicación determinó clasificar, como gastos ordinarios a nivel federal, la cantidad dispuesta de los monederos electrónicos con posterioridad a la etapa de campaña electoral sin considerar los gastos que el señalado ente político también erogó para las campañas electorales en el Distrito Federal y Jalisco.
Asimismo, se determinaron fundados los agravios en torno a que los gastos accesorios, derivados del contrato entre el PRI y Alquino Servicios y Calidad, Sociedad Anónima de Capital Variable, empresa a través de la cual se adquirieron las mencionadas tarjetas, también debe contabilizarse como como gastos de campaña.
SALA REGIONAL XALAPA ORDENA MODIFICAR PLANILLA DE CANDIDATOS A REGIDORES DE RP POR MORENA EN MÉRIDA, YUCATÁN
3 /junio /2015 / Sala Regional Xalapa 30/2015
Xalapa - Enríquez, Veracruz
- Sala Regional Xalapa confirma registro de candidatos a diputados locales y regidores por el principio de RP en Tabasco
En sesión pública de resolución de 03 de junio de 2015, al resolver el juicio ciudadano 507/2015; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, que había ordenado al partido político Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), prevenir a Regino Octavio Carrillo Pérez para que cumpliera los requisitos supuestamente omitidos en el proceso selectivo interno y con ello, realizar los ajustes necesarios, a efecto de incluirlo como candidato a tercer regidor propietario por el principio de representación proporcional (RP) en la planilla presentada por el mencionado Instituto político en Mérida, Yucatán.
Tal modificación se llevó a cabo, toda vez que los magistrados federales determinaron que en la sentencia del Tribunal local no se respetaba el proceso selectivo en el cual se había insaculado a Carrillo Pérez para ocupar el primer lugar de la planilla de regidores para el municipio de Mérida, previsto en la convocatoria publicada para tales efectos. Pues si bien es cierto que la delegada estatal de MORENA adujo ante la instancia local que Carrillo Pérez fue sustituido del lugar asignado al no haber exhibido la documentación necesaria para participar en dicho proceso, era obligación del partido político prevenir al ciudadano de tal omisión antes de sustituirlo, dado que, de no haber cumplido con los requisitos de la convocatoria, no habría podido continuar su intervención en el proceso.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que Regino Octavio Carrillo Pérez resultó electo como candidato con un total de 33 votos, por lo que su nombre fue incluido en el proceso de insaculación al que se refiere la convocatoria aplicable, resultando como primer candidato a regidor por el municipio en mención por el principio de representación proporcional; por ello, no podría ocupar el tercer lugar como lo ordenó el Tribunal responsable, pues tal determinación no estaría ajustada a derecho.
Como consecuencia de lo anterior, los magistrados federales determinaron modificar la sentencia emitida por el Tribunal de Yucatán, a efecto de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado realice el corrimiento respectivo para registrar a Regino Octavio Carrillo Pérez como candidato a regidor de MORENA por el principio de representación proporcional, en el primer lugar de la lista, es decir, con el lugar número doce de la planilla correspondiente.
Sala Regional Xalapa confirma registro de candidatos a diputados locales y regidores por el principio de RP en Tabasco
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 92 del año en curso, promovido por el Partido Humanista; confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, que a su vez, había confirmado el acuerdo del Instituto Electoral Local relativo a las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados locales y regidores por el principio de representación proporcional (RP), en dicha entidad federativa.
Cabe destacar, que en tal resolución local se tomó como precedente lo resuelto por esta Sala Regional en el juicio ciudadano 327 y sus acumulados, en el que, entre otras cuestiones, se pronunció sobre la legalidad de la desaparición de poderes decretada al interior del Partido Humanista en Tabasco y se ratificó a Fernando Cadenas Zamora como Coordinador Ejecutivo de la Junta Estatal del mencionado Instituto político.
Por tanto, los magistrados federales determinaron que no le asistía la razón a Alberto García Pérez, respecto de que prevaleciera la lista de candidatos que presentó ante el Instituto Electoral local, pues si bien es cierto que García Pérez se acreditó como representante del partido ante el Instituto Electoral en la instancia primigenia, actualmente ya no ostenta dicho cargo.
Lo cual, al acreditarse una duplicidad de registros de listas de candidatos a los cargos antes mencionados presentadas por Fernando Cadenas Zamora como Coordinador Ejecutivo y por Alberto García Pérez, tal y como lo marca el procedimiento previsto en la propia normatividad electoral, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral requirió al actual representante del partido político ante dicho instituto a fin de que informara cuál candidato o candidatos debían prevalecer, quien señaló que los legítimos eran los presentados por Fernando Cadena Zamora.
En la sesión pública de este miércoles se analizaron y resolvieron diez juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.
-o-
Consulta nuestros videos en YOUTUBE en el canal TEPJF. Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3