LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS SE MATERIALIZA EN SU CONSTITUCIÓN: GONZÁLEZ OROPEZA
28/febrero /2015 / Sala Superior 50/2015
México, D. F.
• En la obra se recupera la riqueza histórico-constitucional de los estados que integran la República mexicana.
La soberanía de los estados se materializa en su Constitución, por lo que es necesario conocer la manera en que los textos fundamentales de cada entidad de la República han evolucionado para garantizar la defensa de los derechos de sus habitantes, aseguró Manuel González Oropeza, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al participar como moderador en la presentación del Digesto Constitucional Mexicano, en la XXXVI Feria Internacional del Libro del Palacio de Minería, dijo que esta obra, producto de 20 años de investigación documental, busca recuperar los aspectos fundamentales de las constituciones locales que, con el paso del tiempo, han sido incorporados a las normas federales.
El Magistrado consideró como un grave error, que debe ser corregido, pensar que en nuestro país sólo se hacen leyes federales, por lo que invitó a conocer las aportaciones que al Derecho mexicano han hecho las normas fundamentales de los estados.
Subrayó que los derechos humanos no son monopolio de la Federación, pues los catálogos sobre el tema en los estados sí los incluían, desde muchos años atrás, a diferencia de la norma fundamental nacional.
“El Digesto lo que trata de hacer es recuperar la riqueza histórico-constitucional de los estados”, puntualizó.
Los constituyentes estatales, verdaderos impulsores de la protección de los derechos humanos
En tanto, Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), indicó que el Digesto Constitucional Mexicano es una colección de libros electrónicos, editados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en los que se busca reconstruir la historia constitucional de los estados de la República.
A través de ella, se intenta dar a conocer la evolución de los ordenamientos constitucionales de cada uno de los estados que integran al país.
“Esta obra permite revivir las discusiones de los constituyentes estales en sus distintas etapas, los que fueron los verdaderos impulsores de los derechos humanos y sus medios de protección”, dijo y subrayó que la obra constituye un viaje de conocimiento, no sólo de las reformas estructurales de la Nueva España, sino también del México independiente.
Por su parte, Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala (TSJET), comentó que el estudio del constitucionalismo local en nuestro país es una herramienta fundamental para el quehacer legal.
Consideró que es necesario darle preponderancia y prevalencia a las constituciones locales para remediar problemáticas que tienen su origen al interior de las entidades federativas, antes de acudir a la Ley Suprema Federal.
En su oportunidad, Alfonso Gómez Sandoval Hernández, secretario general de Gobierno de Oaxaca, indicó que el Digesto Constitucional Mexicano es una aportación excepcional para la sociedad mexicana y para el escenario internacional interesado en el tema de los gobiernos locales.
Destacó que en esta obra el magistrado González Oropeza y David Cienfuegos Salgado, quienes participaron en su elaboración, ofrecen un ejemplo de literatura constitucional, pues “nos han entregado un árbol vivo de las constituciones locales de la República mexicana”.
La obra fue presentada como parte de las actividades que realizó el TEPJF durante la XXXVI Feria Internacional del Libro del Palacio de Minería, que se realiza del 18 de febrero al 2 de marzo del año en curso.
El foro permitió al Tribunal Electoral difundir la cultura cívica y el conocimiento de los derechos fundamentales, a través de su producción editorial.
LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF TUTELA EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS DE VOTAR Y SER VOTADOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.
4 /junio /2015 / Sala Regional Ciudad de México 36/2015
México, D. F.
Es de destacar, que en el juicio ciudadano promovido por Iluicamina Javier Cárdenas Diéguez, la Sala Regional Distrito Federal, entre otras cuestiones, determinó revocar la resolución dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, y la sustitución del actor a la candidatura al cargo como propietario a la primera regiduría del Ayuntamiento de Huitzuco de los Figueroa, Guerrero, postulado por el Partido Verde Ecologista de México.
En relación con el juicio ciudadano promovido por Jorge Luis Barrera Arellano, la Sala Regional Distrito Federal, revocó la resolución impugnada y el registro del candidato suplente a diputado por el distrito VII del Estado de Morelos. Por ello, ordenó al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que, de no actualizarse alguna causa de inelegibilidad, registre al actor en esa candidatura y se conminó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática para que en lo sucesivo se conduzca con diligencia al sustanciar y resolver los medios de impugnación que dirima.
Por otra parte, en diversos juicios ciudadanos, la Sala Regional Distrito Federal, modificó las determinaciones impugnadas y entre otras cuestiones, ordenó expedir a los actores copias certificadas de los puntos resolutivos de las respectivas sentencias, a efecto de que los correspondientes presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, les permitan ejercer su derecho de voto.
Por cuanto se refiere al juicio ciudadano promovido por Rafael Calderón Jiménez, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, por la que decidió cancelar la candidatura del actor a diputado local por el principio de mayoría relativa en el Distrito electoral 38 en el Distrito Federal.
Respecto del juicio electoral promovido por Esthela Damián Peralta, en su calidad de Diputada de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Sala Regional Distrito Federal, resolvió confirmar la vista ordenada a la Contraloría General de dicha asamblea de representantes, derivada de la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, dentro del procedimiento especial sancionador instaurado en contra de la actora.
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