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LOS CANDIDATOS PUEDEN COMPARECER COMO COADYUVANTES EN JUICIOS PROMOVIDOS CONTRA RESULTADOS ELECTORALES

28/febrero /2015 / Sala Superior 51/2015

México, D. F.

  • Con ello se garantiza el acceso efectivo a la justicia de quienes aspiran a un cargo de elección popular.
  • Emite Sala Superior la Jurisprudencia 38/2014

Los candidatos a cargos de elección popular pueden comparecer como coadyudantes o asistentes en los juicios de revisión constitucional electoral (JRC) promovidos por los partidos políticos que los postularon en contra de los resultados de los comicios, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El JRC es el medio de impugnación que los partidos políticos pueden presentar para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades electorales de las entidades federativas, como es el caso de la validación de los resultados de una elección.

Al emitir la Jurisprudencia 38/2014, el Pleno estableció que este criterio privilegia el acceso efectivo a la justicia de los hombres y mujeres que son postulados a un cargo de representación o de gobierno.

La Jurisprudencia es producto de la sentencia emitida por la Sala Superior al resolver una contradicción de criterios que surgió entre las Salas Regionales Guadalajara y Monterrey del TEPJF.

Ambos órganos, al resolver sendos juicios que tenían como centro de la demanda determinar si los candidatos podían o no comparecer en los juicios promovidos en contra de los resultados de una elección, emitieron sentencias distintas.

La Sala Monterrey consideró que los candidatos sí se encuentran facultados para intervenir con ese carácter, mientras que la Sala Guadalajara les negó tal posibilidad.

La Sala Superior resuelve las diferencias de criterios aplicados en la interpretación de la ley
Al respecto, la Sala Superior, que tiene la atribución de resolver las controversias que surjan entre las Salas Regionales al interpretar la ley, consideró que el criterio que debe prevalecer es el sustentado por la Sala Regional Monterrey, ya que la comparecencia a un juicio como coadyuvante es una institución que forma parte del acceso efectivo a la justicia.

La ley no permite a los candidatos iniciar el proceso contencioso para impugnar los resultados de una elección, pero si les otorga ciertos derechos encaminados a la defensa de su esfera jurídica.

La Jurisprudencia fue aprobada por unanimidad en la sesión pública que se realizó el 8 de octubre de 2014.

SALA REGIONAL XALAPA DESESTIMA OMISIÓN DE INCLUIR EN BOLETAS ELECTORALES EL SOBRENOMBRE DE “CHAN PEPE” COMO CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL POR EL PH EN QUINTANA ROO

4 /junio /2015 / Sala Regional Xalapa 31/2015

xalapa - Enríquez, Veracruz

  • Sala Xalapa extiende certificación de puntos resolutivos a diversos ciudadanos para que puedan votar este 7 de junio

En sesión pública de resolución de 04 de junio de 2015, al resolver el juicio ciudadano 515 y su acumulado; la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó la supuesta omisión aducida por José Rafael Martínez Navarro y el Partido Humanista, en contra de las Juntas Distrital 03 y Local Ejecutiva, así como del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), de incluir en las boletas electorales el sobrenombre de “CHAN PEPE”, como es conocido comúnmente el candidato a diputado federal por el Partido Humanista (PH), Martínez Navarro, dentro de su distrito en Quintana Roo.

Ello, en razón de que el pasado 22 de abril, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo 201/2015, relativo a las solicitudes de inclusión de sobrenombres en las boletas electorales; rechazando por tanto la solicitud entonces realizada por los ahora promoventes, toda vez que dichas boletas, ya estaban impresas. Por tal razón, la Sala Regional Xalapa no tuvo por acreditada la supuesta omisión de dar respuesta a la solicitud planteada.

Aunado a lo anterior, a juicio de los magistrados federales el pronunciamiento del Consejo General fue susceptible de ser impugnado oportunamente, ya que el representante del partido apelante estuvo presente en la sesión de dicho Consejo. Además, era obligación del candidato estar al pendiente de la determinación de la responsable respecto de incorporar el sobrenombre en las boletas, y en su caso, impugnar de manera oportuna cualquier inconformidad al respecto.

Por último, los magistrados indicaron que dada la cercanía de la celebración de las elecciones del próximo 7 de junio, era material y jurídicamente imposible colmar la pretensión de los impugnantes ya que las boletas electorales obran en poder de los ciudadanos designados como presidentes de casilla, para ser utilizadas el día de la jornada comicial, y además, el artículo 267 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales proscribe la modificación de boletas una vez impresas.


Sala Xalapa extiende certificación de puntos resolutivos a diversos ciudadanos para que puedan votar este 7 de junio

En la misma sesión publica, respecto de los juicios ciudadanos 519, 521, 522, 523 y 524 referentes a solicitudes de reposición de credenciales para votar con fotografía de diversos ciudadanos de los estados de Quintana Roo, Tabasco y Yucatán, el Pleno de la Sala Regional Xalapa ordenó expedirles copia certificada de los puntos resolutivos de cada una de las sentencias como documento para poder sufragar y que haga las veces de credencial para votar con fotografía.

Lo anterior, por que en cada uno de estos casos quedó acreditado en autos que la falta del demento para votar obedecía a circunstancias que no eran imputables a los promoventes, ya que se referían a casos de extravío, robo o deterioro grave a la credencial, ocurridas con posterioridad a la fecha en que la autoridad administrativa electoral puso como límite para declarar procedente la reposición de dicho documento; sin que al efecto, tal trámite de reposición implicara cambios en la base de datos del padrón electoral.

En la sesión pública de este jueves se analizaron y resolvieron siete juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, un juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación.

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