header

 LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEBERÁN APLICAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN PLANILLAS DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO, EN MORELOS

14/marzo /2015 / Sala Superior 67/2015

México D. F.,

 • Hombres y mujeres deben integrar en igual proporción la lista de candidatos, resuelve la Sala Superior
• PT y PRD con derecho a definir alcance de su convenio de coalición, establece el Pleno del organismo jurisdiccional

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la obligación de los partidos políticos de aplicar el principio de paridad de género, en la integración de planillas de candidatos a presidente municipal y síndico en el estado de Morelos.

El Pleno aprobó el proyecto elaborado por la Ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, que confirmó la sentencia que en su momento emitió la Sala Regional Distrito Federal y determinó que en materia de paridad, deben observarse los criterios de verticalidad y horizontalidad al momento de integrar las listas, a fin de que mujeres y hombres formen parte en igual proporción de las mismas.

Al manifestar su apoyo al proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que las funciones de las personas que ocupen la presidencia y sindicaturas, deben atender más al liderazgo, “y no necesariamente a cuestiones de género. Qué es lo que estoy diciendo, que no debe de condicionarse el género del síndico en un municipio, dependiendo del género del Presidente Municipal”.

No se trata únicamente de buscar una equidad, aseguró el magistrado Pedro Esteban Penagos López, sino una paridad alternada y horizontal en donde no se pretenda asignar los cargos menos importantes a las mujeres, sino que se les brinden oportunidades para acceder a todas las posiciones.

El magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que el sentido de su voto sería a favor, resaltó que en materia electoral se ha hablado muchas veces de igualdad, pero referente a candidaturas se ha hablado de equidad de género, de la impartición de justicia con sentido de equidad de género, manifestando que se ha opuesto permanentemente a hablar de esa equidad. Sin embargo, le es coincidente el concepto de igualdad, “borrar la palabra equidad porque equidad e igualdad no es lo mismo”.

Galván Rivera comentó que es la primera vez que se analiza una controversia de esta naturaleza y que se resuelve con base en principios constitucionales como la igualdad de género. En ese sentido, mencionó que habrá que asumir reglas para que no se trate de cumplir sólo en la forma, sin cumplir en la sustancia, por lo que se deben aplicar normas como las que ya están previstas para otro tipo de candidaturas o legisladores locales; por ejemplo, atendiendo a distintas variables históricas y estadísticas, se debe hacer un estudio para establecer la forma en que se determine a qué género corresponde la candidatura, ello sin romper con el principio de igualdad, así “habrá una nueva directriz en la materia que el legislador no ha abordado todavía”.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó en favor del proyecto en virtud de que se confirma la sentencia de la Sala Regional Distrito Federal, en el sentido que define la paridad horizontal y vertical en la elección de los Ayuntamientos del estado de Morelos. Señaló que la paridad constituye una de las garantías para la protección y el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

Alanis Figueroa precisó que la paridad debe cumplirse no sólo en la postulación de las candidaturas al Congreso de la Unión y Legislaturas de los estados, sino en cualquier cargo de elección popular, por lo que la paridad mandata un criterio de actuación bajo el cual toda autoridad electoral debe regirse, al tener un reconocimiento constitucional y convencional.

El magistrado Presidente, José Alejandro Luna Ramos, expuso que la paridad de género conlleva a la adopción de medidas eficaces para lograr un plano de igualdad en la participación política de hombres y mujeres, el cual sea perceptible desde cualquier punto de vista, en que se examine la postulación y el registro de las candidaturas a los diversos cargos de elección popular.

Se revocó el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León que limitaba coalición
En otro asunto, el Pleno del TEPJF revocó el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual se limitaba la posibilidad de coalición flexible entre los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), integrados en la alianza “Paz y Bienestar”.

En el proyecto elaborado por la Ponencia del Magistrado Presidente se estableció que en el marco constitucional no hay normas impositivas de restricción para que los partidos puedan suscribir convenios y hacer alianzas electorales.

En Nuevo León no hay plazos o formas para que un convenio pueda ser motivo de modificación en cuanto a las candidaturas, sobre todo cuando no existe alguna previsión de restricción, en consecuencia la autoridad electoral no la puede establecer, se indicó en la resolución.

De acuerdo con la sentencia presentada, la autoridad electoral no podrá, por motu proprio, establecer una restricción a las coaliciones, sólo puede intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señale la Constitución Federal.

Declara Tribunal infundada impugnación del PRD en Morelos
Por otro lado, el Pleno confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal mediante la cual se ratificó el registro del convenio de candidatura común entre PT y PRD, con la exclusión del Partido Encuentro Social para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Durante la sesión pública se resolvieron 2 juicios de revisión constitucional y 2 recursos de reconsideración.

-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF