SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA REGISTRO DE CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES DE RP EN TABASCO
12/junio /2015 / Sala Regional Xalapa 34/2015
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de 12 de junio del presente año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco que confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Electoral de la citada entidad, relativo al registro de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional (RP) presentados por los partidos políticos. Ello, al resolver los juicios ciudadanos 534, 535, 536 y 538, todos de este año, promovidos por Rita del Carmen Gálvez Bonora, Jorge Luis Campos Taracena, María Isabel Márquez Pérez y Lucía Santés Santiago.
Los actores pretendían que se revocara la resolución controvertida y, a su vez, el acuerdo 41 de este año, y su causa de pedir radicaba en que los ciudadanos Patricia Hernández Calderón y Jorge Alberto Lazo Zentella, postulados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) como candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en la segunda circunscripción plurinominal, eran inelegibles para contender por dichos cargos. Dicha inelegibilidad, la hacían depender del hecho de que, en su opinión no satisfacían el requisito de residencia mínima de dos años en algún distrito de la circunscripción en la que fueron postulados.
Los magistrados de la Sala Regional Xalapa determinaron desestimar los agravios de los actores dada la inoperancia de los mismos toda vez que en los juicios de merito se actualizaba la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada.
Esto es, porque en el juicio ciudadano 528 de este año, la Sala Xalapa ya había confirmado el acuerdo controvertido, y en específico, el registro de Patricia Hernández Calderón y Jorge Alberto Lazo Zentella, ya que en dicha sentencia, se estimó que los aludidos ciudadanos sí cumplieron con el requisito de residencia exigido por la Constitución Local.
En la sesión pública de este viernes se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y un recurso de apelación.
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EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, FUNCIÓN ESENCIAL DEL TEPJF
21/marzo /2015 / Sala Superior 76/2015
México, D. F., a
- En los últimos cuatro años el máximo organismo jurisdiccional ha resuelto más de 86 mil 643 asuntos
- La ciudadanía es la principal beneficiaria de las sentencias
El acceso a la justicia y la efectiva protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía son la función esencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), situación que se refleja en los más de 86 mil 643 asuntos resueltos durante los últimos cuatro años.
Durante el periodo del 10 de agosto de 2011 a febrero de 2015, el medio de impugnación más recurrente fue el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), al que correspondieron 88% de los medios de impugnación resueltos en ese lapso ante el organismo jurisdiccional.
La ciudadanía confía en las resoluciones del Tribunal Electoral
Dicha cifra refleja que los ciudadanos son los que más se acercan a la autoridad electoral a buscar la protección de sus derechos, confiados en que las resoluciones del organismo tutelarán sus garantías fundamentales. En este sentido, del 10 de agosto de 2011 al 15 de marzo de 2015 se presentaron 86 mil 644 JDC y se resolvieron 86 mil 643.
El JDC es el medio de impugnación previsto en la legislación electoral federal, a través del cual las ciudadanas y los ciudadanos, por sí mismos y en forma individual o a través de sus representantes legales, hace valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votados.
De los 24 tipos de juicios que ingresaron y resolvió el TEPJF, los cuatro más recurrentes son el JDC, que ocupa el primer lugar en el número de impugnaciones. En el periodo antes citado se resolvieron 76 mil 111; en segundo lugar se ubica el Juicio de Revisión Constitucional, de éstos, fueron resueltos 4 mil 9 asuntos en el periodo citado, cifra que representa 5% del total de medios.
El tercer sitio lo ocupa el recurso de apelación, del cual fueron resueltos mil 974 (2%) y en cuatro lugar se encuentra el recurso de reconsideración con mil 707, que representa 2%, el restante 3% corresponde a otro tipo de juicios.
Al emitir las sentencias, el máximo organismo jurisdiccional en materia electoral atiende el contenido de la Constitución y de los tratados internacionales de los que México forma parte para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y maximizar su protección.
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