LA SALA ESPECIALIZADA DETERMINÓ QUE ES ILEGAL INCLUIR CONVERSACIONES TELEFÓNICAS PRIVADAS EN LA PROPAGANDA ELECTORAL
17/junio /2015 / Sala Regional Especializada 72/2015
DF
• El promocional transmitido en radio y televisión en Baja California Sur constituye uso indebido de la pauta.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el promocional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), titulado “No más”, vulneró la normativa electoral, toda vez que en su contenido se utilizaron fragmentos de conversaciones telefónicas privadas del senador del PAN, Ernesto Cordero Arroyo, así como de Francisco Domínguez Servién y Carlos Mendoza Davis, candidatos panistas al Gobierno de Querétaro y Baja California Sur, respectivamente.
Por unanimidad, el Pleno impuso una multa de 140 mil 200 pesos al PRI, ya que el contenido del promocional vulnera el derecho fundamental de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, pues si bien las retomó de diversos medios de comunicación, no debió incluirlas en su propaganda político electoral.
Gabriela Villafuerte Coello, magistrada de este órgano jurisdiccional, señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido la inviolabilidad de las conversaciones privadas como derecho fundamental, por lo que en este asunto “se violó la privacidad de los interlocutores que aparecen”.
Por su parte el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, destacó que la propaganda electoral no puede incorporar pruebas o elementos ilícitos, ni ser difundida dentro de las prerrogativas de los partidos políticos.
“El que un medio de comunicación haya hecho pública una comunicación privada, con una intervención telefónica, eso no significa que deje de ser ilícita, de tal manera que no puede ser recogida en las pautas de los tiempos del Estado que se le asignan a los partidos políticos”, concluyó el magistrado presidente, Clicerio Coello Garcés.
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EN CUATRO AÑOS, EL TEPJF EMITIÓ 305 CRITERIOS JURÍDICOS QUE PERMITIERON SUBSANAR LAGUNAS EN MATERIA ELECTORAL
28/marzo /2015 / Sala Superior 82/2015
México D.F.,
- Las 158 jurisprudencias y 147 tesis garantizaron el acceso a una justicia pronta y expedita a integrantes de comunidades indígenas y a candidatos independientes
- También se preservó la equidad en la contienda y la protección de datos personales
De agosto de 2011 a marzo de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió 305 criterios jurídicos que permitieron subsanar las lagunas en materia electoral y hacer efectivos los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos, así como de integrantes de partidos políticos.
Las 158 jurisprudencias y 147 tesis que aprobó el organismo jurisdiccional garantizaron la aplicación de criterios progresistas en temas relacionados con la equidad en procesos electorales, acceso a radio y televisión, justicia intrapartidista, candidaturas independientes, impartición de justicia incluyente en comunidades indígenas, entre otros.
Los criterios jurídicos permitieron a los actores acceder a una justicia pronta y expedita, como lo mandata la Constitución, y además se vinculó a los órganos locales, así como a las autoridades nacionales administrativas y jurisdiccionales a cumplir su contenido.
La producción de tesis y jurisprudencias reflejó el cúmulo de esfuerzos de la magistrada y los magistrados de la Sala Superior, encabezados por su presidente, José Alejandro Luna Ramos, para favorecer los principios rectores de la materia electoral como son la certeza, la legalidad y la imparcialidad. El apego a estos elementos fortaleció la transparencia y la ética judicial en el organismo.
Criterios para tutelar los derechos de integrantes de comunidades indígenas
· La Tesis XLIII/2014 garantiza la participación efectiva de las mujeres en condiciones de igualdad frente a los hombres, en todas las etapas de los procesos electorales que se realicen en los puebles ancestrales.
· La Tesis XLII/2014, indica que el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos originarios a llevar a cabo elecciones conforme a sus usos y costumbres.
· Asimismo, la Jurisprudencia 28/2014 establece que para defender sus derechos político-electorales, los integrantes de los pueblos originarios pueden comparecer en un juicio por sí mismos, o a través de un representante legal para que en todo momento estén asistidos por intérpretes que tengan conocimiento de su dialecto y cultura.
· Las jurisprudencias 7/2014, 9/2014, 10/2014 y 11/2014, así como las tesis relevantes identificadas con los números VII/2014 y XX/2014, privilegian la protección de los derechos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y el respeto a su autonomía para elegir a sus autoridades.
· En ese sentido, la Jurisprudencia 7/2014, establece la flexibilización de los plazos para interponer el recurso de reconsideración, con el objetivo de garantizar a este sector el acceso a la justicia.
· La Tesis XXXV/2013 establece que en ejercicio al derecho de autogobierno, las comunidades indígenas tienen derecho a participar, sin discriminación alguna, en la toma de decisiones que forman parte de la vida política del Estado.
Tesis y jurisprudencias enfocadas a garantizar la equidad en la contienda
· La Jurisprudencia 31/2014 establece que los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, que participen en actos anticipados de campaña, podrían ser sancionados con la pérdida del derecho a la postulación en la elección de que se trate.
· En la Tesis VI/2014, el Pleno determinó que los tiempos oficiales en radio y televisión otorgados por el INE a los partidos políticos, como parte de sus prerrogativas durante las campañas electorales, deben destinarse exclusivamente a las elecciones a las que fueron asignadas.
· La Jurisprudencia 14/2012 indica que los servidores públicos de los tres niveles de gobierno no tienen impedimento legal alguno para asistir en días inhábiles a actos de proselitismo y brindar su apoyo a los candidatos a cargos de elección popular, ya que su sola presencia en esos eventos no implica, por sí misma, el uso de recursos públicos.
Criterios enfocados a garantizar la transparencia en partidos políticos
· La Jurisprudencia 50/2013 establece que la documentación para elaborar los dictámenes consolidados de fiscalización, que tiene que ver con los gastos realizados por los partidos políticos, debe ser pública y no considerarse como información reservada, ya que se trata de erogaciones efectuadas con financiamiento otorgado por el Estado.
Liquidación de partidos políticos
· La Tesis XXXII/2014 indica que los partidos políticos nacionales que no obtengan el porcentaje de votación exigido por la ley, para conservar su acreditación ante las autoridades locales, deberán poner a disposición de ésta los bienes y derechos adquiridos con financiamiento público estatal.
Acceso a la justicia y protección efectiva de los derechos
· La Tesis IV/2014 establece que los tribunales electorales del país tienen la facultad de analizar las normas jurídicas estatales para contrastarlas con lo dispuesto en la Constitución federal y, en caso de que sean contrarias a ésta, declarar su inaplicación, con el fin de garantizar la más amplia protección de los derechos fundamentales de las personas.
· En la Jurisprudencia 1/2014, se estableció que los candidatos a cargos de elección popular tienen legitimidad para impugnar, a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, las determinaciones definitivas de las autoridades administrativas en materia electoral sobre los resultados y validez de las elecciones en que hayan participado para la búsqueda de cargo de representación en los congresos o en el Poder Ejecutivo.
· La Jurisprudencia 21/2013 refrenda la vigencia del derecho fundamental de presunción de inocencia previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fueron ratificados por el Estado Mexicano en términos del artículo 133 de la Constitución federal.
· La Jurisprudencia 20/2013 indica que los militantes y afiliados de los partidos políticos tienen derecho a ser escuchados y aportar elementos de prueba en su defensa, antes de ser sancionados con la privación de sus derechos político-electorales.
Derecho a la información y protección de datos personales
· En esta materia destacan las Tesis XV/2014, XVI/2014, XVII, y la XVIII/2014, en las que se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) no debe difundir información de carácter personal sin el consentimiento de su titular.
· Mientras que en la Jurisprudencia 6/2014 se define que, al igual que ocurre con la resolución de medios de impugnación relacionados con los procesos electorales locales, con excepción de los comicios de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las Salas Regionales del TEPJF son competentes para resolver los medios de impugnación promovidos por ciudadanos que pretendan hacer efectivo su derecho de acceso a la información solicitada a los partidos políticos estatales o municipales.
Legalidad de los resultados electorales
· La Tesis XIV/2014 indica que el ejercicio del derecho al sufragio con boletas apócrifas no sólo genera la nulidad de la elección, sino que también representa una irregularidad grave que puede afectar el resultado de los comicios y el derecho al voto en su dimensión individual y social.
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