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Confirma Sala Xalapa registro de Francisco Herrera Jiménez como candidato al distrito 6 con cabecera en Papantla, Veracruz

10/junio /2009 / Sala Regional Xalapa 16/2009

Xalapa, Ver.

• Ratifica inelegibilidad de Juvencio Sierra López, como candidato suplente del PRI por el distrito 18, con cabecera en Zongolica, Veracruz


La Sala Xalapa confirmó el registro de Francisco Herrera Jiménez como candidato del PRI a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el distrito 6, con cabecera en Papantla, Veracruz, luego de determinar que cumplió con el requisito de separación del cargo durante el proceso electoral, como lo marca la ley.
 

El registro de la fórmula integrada por Herrera Jiménez y Mariela Tovar Lorenzo, como propietario y suplente, respectivamente, fue impugnado por el Partido Acción Nacional (PAN) al reclamar que el primero no cumplió con el requisito de separación definitiva del cargo de presidente municipal de Papantla.

En el proyecto se sostiene que la licencia de separación del cargo solicitada por el candidato priista, que comprende del 23 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, cumple con el requisito de elegibilidad establecido por la ley, que exige que los contendientes estén separados de cargos públicos 30 días antes de la jornada y hasta la conclusión total del proceso electoral, que termina el día de la toma de protesta, cuya fecha es el 1 de septiembre del 2009.

Por tanto, en aras de la equidad en el proceso electoral, las Magistradas de la Sala Xalapa confirmaron el registro impugnado.

Por otra parte, la Sala Xalapa confirmó la inelegibilidad de Juvencio Sierra López, como candidato suplente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el distrito electoral 18, con cabecera en Zongolica, Veracruz, al determinar que si bien cumplía con la separación al cargo de presidente municipal de Omealca, 30 días antes de la jornada electoral, el que su licencia venciera el 21 de julio y no el 1 de septiembre, día de la toma de protesta, lo hacía inelegible como candidato.

En otro asunto, la Sala Xalapa revocó la resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) de Veracruz que impuso una sanción de tres mil doscientos ochenta y cinco salarios mínimos a Julio Saldaña Morán, candidato panista a diputado federal por el distrito 4, con cabecera en Veracruz, Veracruz, por actos anticipados de campaña.

Luego del análisis de la demanda, las Magistradas consideraron que había una incorrecta determinación de la multa, puesto que el IFE no debió tomar en cuenta la compra de juguetes repartidos en un evento panista, el número de ellos y su costo, ya que al no ser una conducta probada, no forman parte de la queja, y además no consideró la capacidad económica de Saldaña Morán.

En consecuencia, se ordenó a la autoridad responsable dictar una nueva resolución en la que califique únicamente la conducta acreditada y se individualice la sanción atendiendo a la condición socioeconómica del infractor.

Este proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de la Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla, la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle y la Magistrada Yolli García Alvarez.

En su sesión pública de hoy, la Sala Xalapa resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y ocho recursos de apelación.



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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

20/mayo /2004 / Sala Superior 14/2004

México, D.F.

  • Modifica TEPJF Sanción Económica del IFE al PAN y PVEM
  • Sancionan al PAN con $399’135,803.60 y al PVEM con $98’717,713.91

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, en sesión celebrada el día de hoy, cinco recursos de apelación interpuestos por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la queja contra de los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México, integrantes de la coalición Alianza por el Cambio, por irregularidades relacionadas con el origen y aplicación del financiamiento de dicha coalición en las elecciones federales del año 2000.

La Sala Superior modificó la resolución impugnada, para establecer los siguientes puntos:

1. Revocó la multa de cien mil pesos que había sido impuesta al PAN, porque deriva de una de las diligencias ordenadas por el IFE para investigar las afirmaciones hechas en un escrito anónimo, que no fue reforzado con algún medio probatorio, por lo cual esa línea de investigación y los requerimientos efectuados durante ella carecieron de sustento legal y no debieron efectuarse.

2. Estableció que la prohibición de que terceros contraten tiempos en radio y televisión, a favor de los partidos políticos, opera en cualquier tiempo, y no sólo durante los periodos de campaña electoral. Sobre esa base, tuvo en cuenta, como una conducta irregular, que Amigos de Fox, A.C., contratara espacios televisivos con el Grupo Televisa, para difundir la imagen del candidato a la Presidencia de la República en las elecciones federales del año 2000.

3. Estimó demostrada la existencia de un sistema de financiamiento paralelo, en el que destacaron las características de coordinación de varias personas físicas y jurídicas; uniformidad; sistematización; objetivo o finalidad coincidente; paralelismo frente al sistema de financiamiento permitido por la ley, y afectación general a las disposiciones que regulan el financiamiento de recursos que reciben los partidos políticos, así como la fiscalización de tales recursos por la autoridad administrativa electoral. Además, tuvo por acreditado que el referido sistema ilegal fue implementado a favor del candidato a la Presidencia de la República, postulado por la coalición Alianza por el Cambio.

4. Sostuvo que el dinero proveniente de una cuenta manejada por el PAN, perteneciente a su fracción parlamentaria en el Senado sí debía estimarse como parte de los recursos que fueron destinados, mediante un sistema de financiamiento paralelo ilegal, para apoyar al candidato de la coalición Alianza por el Cambio.

5. Consideró que el sistema de financiamiento paralelo que implementó la Coalición Alianza por el Cambio constituye un tipo compuesto de conducta, en la que concurren diversos hechos, estrechamente vinculados, que ponen en grave riesgo o lesionan el principio de certeza, en relación con el origen y destino de los recursos obtenidos de fuentes privadas y erogados por los partidos políticos; en cambio, el financiamiento que reciben los partidos políticos, regulado por la normatividad electoral, está sujeto a una debida fiscalización, la cual garantiza el principio de certeza.

6. Arribó a la conclusión de que el Partido Acción Nacional tuvo conocimiento y participó activamente en el sistema de financiamiento paralelo implementado para favorecer al candidato de la Coalición Alianza por el Cambio; y estimó que el Partido Verde Ecologista de México incumplió su deber de vigilancia de los actos del candidato, en relación con los terceros que intervinieron en el funcionamiento del sistema paralelo. A fin de cuentas, consideró que ambos partidos son responsables, con la diferencia de la forma en la que esa responsabilidad se actualizó, mediante una participación activa y consciente por parte del Partido Acción Nacional, y por el incumplimiento a un deber de vigilancia por parte del Partido Verde Ecologista de México, lo cual se ve reflejado en el monto de la sanción que se impone a cada partido.

7. Argumentó que el financiamiento paralelo es una conducta grave, por sí misma, la cual se vio agravada por las siguientes circunstancias: el lapso durante el que operó el sistema de financiamiento paralelo; la jerarquía de la elección para la que se implementó el sistema; el extenso ámbito de alcance que tuvo la operación del sistema en la república mexicana; el monto de los recursos recaudados mediante dicho sistema ilegal, y la forma de participación de los partidos denunciados.

8. Estimó que en el monto de la sanción a imponer a los partidos debía tenerse en cuenta que se trató de una conducta de considerable gravedad, efectuada en época de elecciones federales en las que se contendió por la Presidencia de la República y, por ende, al Partido Acción Nacional se le debe suprimir el cien por ciento de las ministraciones que por financiamiento lícito le correspondieron para gastos de campaña en la época de la infracción, es decir en el año 2000, y al Partido Verde Ecologista de México se le debe suprimir solamente el sesenta por ciento de las ministraciones que, por el mismo concepto le correspondieron en ese año.

9. Explicó que la sanción debe comprender también una suma que tenga un efecto similar al decomiso de las cantidades que generó el sistema de financiamiento paralelo ilegal, las cuales quedó demostrado que ascendieron a $91´millones 917 mil 572.23 pesos a efecto de evitar que los partidos políticos infractores conserven el beneficio económico que dicha actividad ilícita les reportó.
 
Sobre esa base, sancionó al Partido Acción Nacional, con la supresión total de las ministraciones mensuales de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, durante los meses que sean necesarios hasta cubrir la cantidad de 399 millones 135 mil 803 pesos con 60 centavos y al Partido Verde Ecologista de México, con la supresión total de las ministraciones mensuales de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, durante los meses que sean necesarios hasta cubrir la cantidad de 98 millones 717 mil 713 pesos con 91 centavos.