header

LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF RESUELVE JUICIO CIUDADANO VINCULADO CON LA CELEBRACION DE COMICIOS POR USOS Y COSTUMBRES, EN LUTA DE LOS LIBRES, GUERRERO.

25/junio /2015 / Sala Regional Ciudad de México 42/2015

México, D. F.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día de hoy, celebró Sesión Pública y resolvió 5 Juicios Electorales, 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y 1 Juicio de Inconformidad.

Es de destacar, que la Sala Regional Distrito Federal al resolver el juicio ciudadano 545 entre otras cuestiones, declaró sustancialmente fundados los agravios y ordenó a la autoridad responsable, que en un plazo máximo de tres meses, concluya las medidas preparatorias con el objetivo de verificar y determinar la existencia histórica del sistema normativo interno de las comunidades indígenas de Luta de los Libres, Guerrero, y de resultar positivo el resultado de la etapa preparatoria, de inmediato inicie las consultas correspondientes, para establecer si la mayoría de la población del municipio en cuestión, determina la celebración de comicios, de acuerdo a sus usos y costumbres, las cuales deberá realizar en el plazo máximo de un mes.

En otro tema, en relación con el juicio electoral 102 promovido por Raúl Armando Quintero Martínez, la Sala Regional Distrito Federal, determinó revocar la resolución impugnada y dejar sin efectos todo lo actuado dentro del procedimiento sancionador iniciado en contra del actor a partir de la emisión del acuerdo de inicio y emplazamiento al inconforme. Ello en razón de que la notificación del citado acuerdo de emplazamiento no fue practicada debidamente al actor, situación que le impidió ejercer su derecho de audiencia.

Finalmente, respecto del juicio electoral 104, la Sala Regional Distrito Federal, determinó confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, mediante la cual declaró administrativamente responsable a Faustino Soto Ramos quien fue precandidato a Jefe Delegacional en Xochimilco y al Partido de la Revolución Democrática por culpa in vigilando.













Síguenos en Twitter @TEPJF_informa y en www.facebook.com/TEPJF

 EL TEPJF EMITE CRITERIOS INÉDITOS Y NOVEDOSOS PARA MAXIMIZAR LA PROTECCIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS

5 /abril /2015 / Sala Superior 92/2015

México D. F., a

  • Entre las sentencias relevantes del organismo jurisdiccional destacan la enfocada a garantizar el derecho de réplica y las elecciones en comunidades indígenas
  • También se permitió el uso de sobrenombres en las boletas electorales

 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha maximizado los derechos político-electorales de la ciudadanía a través de criterios inéditos y novedosos, con los cuales ha garantizado el derecho de réplica, el derecho al voto, los derechos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, el acceso a los cargos públicos, entre otros, que fueron emitidos en momentos en que no existía la regulación secundaria correspondiente.

Entre las sentencias relevantes emitidas en este contexto durante los últimos cuatro años, destacan la del 12 de marzo de 2014, en la que el Pleno determinó la forma en que debe atenderse una petición para ejercer el derecho de réplica cuando una persona, física o moral, ha sido víctima de propaganda denostativa difundida en medios de comunicación, durante las campañas electorales.

Lo anterior, debido a que hasta el momento no existe la regulación secundaria de este derecho contemplado en el artículo sexto de la Constitución.

Ante un hecho inédito, puesto que el responsable de la difusión del mensaje considerado denigratorio no fue directamente un medio de comunicación, sino un partido político, la Magistrada y los Magistrados instruyeron al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral (INE), a pronunciarse respecto del derecho de réplica solicitado..

Se permitió el uso de sobrenombres en las boletas electorales

Otro criterio novedoso de la Sala Superior es el establecido en la Tesis XXVIII/2012, en el que se permitió que las boletas electorales incluyan los sobrenombres de los candidatos a cargos de elección popular.

La Tesis con el rubro: “Boleta Electoral. Está permitido adicionar el sobrenombre del candidato para identificarlo”, se emitió a partir de las sentencias dictadas en dos recursos de apelación promovidos contra resoluciones del Consejo General del IFE, autoridad sustituida por el INE.

En el criterio se estableció que los nombres de diversos candidatos al Congreso de la Unión en los comicios celebrados el 1 de julio de 2012, así como de aspirantes a distintos cargos públicos en las elecciones locales celebrados el 7 de julio de 2013, fueran seguidos del sobrenombre con el que son conocidos en la comunidad que aspiraron a representar.

El Tribunal Electoral garantizó elecciones por usos y costumbres en Cherán, Michoacán

Otra sentencia relevante en la que se puso de manifiesto el compromiso del Tribunal Electoral con la tutela efectiva de los derechos de los integrantes de las comunidades indígenas, es la relacionada con el caso Cherán, Michoacán.

En la resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (SUP-JDC-9167/2011), se ordenó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) llevar a cabo las acciones necesarias para consultar con los integrantes de la comunidad indígena de San Francisco Cherán, si estaban de acuerdo en que las próximas elecciones se desarrollen bajo el sistema de usos y costumbres.

Lo anterior, después de que diversos pobladores de esa comunidad solicitaron al IEM llevar a cabo las elecciones mediante los sistemas normativos internos, para preservar el derecho a su cultura y auto organización.

Con la emisión de estos criterios, la magistrada y los magistrados de la Sala Superior refrendan su compromiso con la protección más amplia de los derechos humanos y atienden lo establecido en la reforma constitucional de 2011, que estableció la obligación de todas las autoridades del orden jurídico a favorecer la tutela de las garantías fundamentales.

-0-

Síguenos en Twitter @TEPJF_informa, y en www.facebook.com/TEPJF