Se declara la inaplicación de normas que facultan al ayuntamiento de Puebla a organizar elecciones de autoridades auxiliares
23/febrero /2019 / Sala Regional Ciudad de México 8/2019
Ciudad de México
- El Instituto Electoral local deberá organizar la elección, únicamente por cuanto hace a la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza, municipio de Puebla
Al resolver el Juicio de la Ciudadanía 32 del año en curso, la Sala Regional Ciudad de México declaró inaplicar –únicamente respecto a la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza- diversas disposiciones contenidas en los artículos 225 y 228 de la Ley Orgánica Municipal, que dotan al ayuntamiento de facultades para organizar elecciones de autoridades auxiliares.
Lo anterior, al considerar que le asiste la razón a la parte inconforme, respecto a que dichas normas son inconstitucionales, ya que el ayuntamiento no cumple con las garantías de autonomía, objetividad, imparcialidad, certeza e independencia que deben regir en un proceso electivo en el que prevalezca la auténtica y libre voluntad del pueblo.
Por ello, quien se encuentra dotado constitucionalmente de facultades para garantizar los principios de la función electoral y el derecho a ser votado o votada para este tipo de cargos, además de contar con herramientas idóneas para asegurar su función, es el Instituto Electoral del Estado de Puebla.
En consecuencia, se dejaron sin efectos todos los actos realizados por el Ayuntamiento y por la Comisión Plebiscitaria respecto a la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza y se ordenó al Instituto Electoral local que organice el correspondiente proceso electivo.