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SALA REGIONAL TOLUCA ORDENA REPONER CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES Y COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN CHIMALHUACÁN, ESTADO DE MÉXICO.

8 /marzo /2019 / Sala Regional Toluca 8/2019

Toluca de Lerdo a,

  •  Alejandro David Avante Juárez es designado magistrado presidente interino por acuerdo del Pleno de la Sala Regional Toluca, y a Francisco Gayosso Márquez como magistrado en funciones, en tanto el Senado de la República nombra a su tercer integrante.
  • Confirmamos la sentencia del Tribunal Electoral de Hidalgo relacionada con la negativa de otorgar financiamiento público local a partidos políticos nacionales que no obtuvieron el 3% de la votación en la pasada elección.

 ESTADO DE MÉXICO

Al analizar y resolver los juicios ciudadanos 9, 10, 11, 12 y 19 promovidos por diversos ciudadanos a fin de controvertir la integración de la Comisión Responsable para la elección de los Integrantes de las Delegaciones y Subdelegaciones, así como de los Consejos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, y la respectiva convocatoria para la elección; el Pleno de la Sala Regional consideró que son excesivos los requisitos para solicitar el registro, por lo que ordenó posponer la elección en las comunidades de San Agustín Atlapulco, San Lorenzo, Barrio Xochiaca primera y segunda manzanas, y Barrio San Pedro, en tanto el Ayuntamiento repone la convocatoria atendiendo los parámetros indicados en la sentencia, por ejemplo, respecto de los medios para acreditar la residencia.

HIDALGO


Al resolver los juicios de revisión constitucional 2 a 5 de 2019, promovidos por los partidos políticos Verde Ecologista de México, Morena, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y de la Revolución Democrática para impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), el cual confirmó el acuerdo de asignación de financiamiento público ordinario y de actividades específicas 2019; el Pleno de la Sala Regional Toluca determinó confirmar la sentencia del Tribunal Electoral de dicha entidad, estimando que el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos es constitucional, confirmando la negativa para que se le entregue el financiamiento público a dichos partidos políticos nacionales debido a que no alcanzaron el 3 por ciento de la votación válida emitida en la elección local.

COLIMA

Finalmente en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 13/2019 promovido por un ciudadano en su calidad de aspirante a consejero Municipal Electoral de Tecomán, Colima, los magistrados de la Sala Regional Toluca revocaron la sentencia impugnada, e inaplicaron la porción normativa contenida en el artículo 121 consistente en que los aspirantes a consejeros municipales deban reunir los requisitos relativos a contar con más de 30 años de edad al día de la designación y contar con un título profesional de licenciatura con una antigüedad mínimo de cinco años.


En consecuencia, se ordenó al Instituto Electoral de Colima que reponga el procedimiento de designación de los consejeros en el municipio señalado, para el efecto de tomar en cuenta al actor en el restante proceso de designación, pues el actor alcanza los parámetros de edad y experiencia suficientes, a juicio de la Sala.


Finalmente, a propósito de la fecha y teniendo en consideración el contexto de desigualdad de oportunidades que entre mujeres y hombres aún prevalece en muy diversos ámbitos, los magistrados reconocieron el trabajo arduo que a diario realizan Magistradas, Consejeras y colaboradoras, y asumieron el compromiso institucional de alcanzar la eliminación de todo tipo de estereotipos y prejuicios, de modo que todos los días se celebre a las mujeres.


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#SoySRT

Quinta Circunscripción

Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán