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SALA MONTERREY RESUELVE DIVERSAS IMPUGNACIONES EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS Y FISCALIZACIÓN

14/marzo /2019 / Sala Regional Monterrey 4/2019

Sala Regional Monterrey

 

 La Sala Regional confirmó diversas sentencias dictadas por los Tribunales Electorales en las entidades de Coahuila de Zaragoza y Tamaulipas respectivamente, ambas relacionadas con el otorgamiento de financiamiento público estatal a partidos políticos nacionales con acreditación local; lo reclamado en cada caso consistió en determinar cuál es la elección que debe ser considerada para otorgar recursos públicos, si la de ayuntamientos o la de diputaciones conforme a las bases que las leyes establecen. Al respecto, Ley General de Partidos Políticos refiere que para que un partido político nacional cuente con financiamiento público estatal deberá haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate y a la par dispone que las legislaturas estatales pueden establecer las reglas que complementen esas bases.

En los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los Partidos Unidad Democrática de Coahuila y Acción Nacional, se determinó el legislador coahuilense reservó la regulación para el otorgamiento de dichas prerrogativas en el Código Electoral local en la que consideró que se deberá obtener como requisito el 3% de la votación válida emitida en la última elección de diputaciones locales de mayoría relativa y no en la inmediata anterior como lo señala la Ley de Partidos. Por su parte en los juicios promovidos por Movimiento Ciudadano y el Partido Verde Ecologista de México contra la resolución dictada por el Tribunal de Tamaulipas, se resolvió por esta Sala Regional que el legislador local no determinó el tipo de elección que se tomará en cuenta para verificar ese 3% ni la forma en que se compone la votación válida emitida, por lo que fue aplicable la Ley General de Partidos Políticos en la que se establecen las condiciones o requisitos para que los partidos políticos nacionales tuvieran derecho a recibir financiamiento público local, de manera que al obtener el 3% en una u otra elección celebrada en Tamaulipas en el proceso concurrente 2017-2018, fue suficiente la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos para que los partidos políticos nacionales tuvieran derecho a recibir financiamiento público local y no la obtenida en la elección de diputaciones que ya fue considerada para acceder a esas prerrogativas durante el ejercicio 2017-2018.

Por otra parte, en diverso recurso de apelación, interpuesto por el PRD contra la resolución del Consejo General del INE, en la que le impuso una multa por irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2017 en el estado de San Luis Potosí, al respecto, el Pleno determinó confirmar la resolución impugnada porque es conforme a derecho imponer sanciones económicas por la comisión de faltas formales, dado que representan una violación directa a la normativa electoral en materia de fiscalización, que si bien, no involucra necesariamente un monto, sí ponen en riesgo el adecuado control de los recursos.

Durante la sesión, se resolvieron 2 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral y 2 recursos de apelación, sumando un total de 8 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y el magistrado Yairsinio David García Ortiz, así como el magistrado en funciones, Carlos Antonio Gudiño Cicero.

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