NUEVA ALIANZA HIDALGO TIENE DERECHO A ACREDITAR REPRESENTANTES ANTE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL PADRÓN ELECTORAL DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INE EN DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, NO OBSTANTE QUE SE TRATE DE UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL.
26/abril /2019 / Sala Regional Toluca 13/2019
Toluca de Lerdo a,
La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la mañana de este viernes un Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano relacionado con la elección de representantes indígenas en Almoloya de Juárez, Estado de México, y un Recurso de Apelación, interpuesto por el partido político local Nueva Alianza Hidalgo.
Estado de México
Al analizar y resolver el juicio ciudadano 74 de este año, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que anuló el proceso para elegir representante de las comunidades indígenas ante el ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, la magistrada y magistrados de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificaron la determinación del tribunal local para dejar establecido que, aun cuando los representantes indígenas no puedan contar con voz y voto en los ayuntamientos, el Presidente Municipal debe convocarlos a todas las sesiones del cabildo, ordinarias y extraordinarias, enfatizándose esa obligación cuando se traten asuntos en materia indígena.
De igual forma, en relación a la convocatoria emitida por el referido ayuntamiento, el Pleno de la Sala determinó que la elección del representante indígena corresponde únicamente a la comunidad que será representada, de conformidad con sus usos y costumbres; de modo que la autoridad municipal no puede establecer el procedimiento electivo ni imponer requisitos de participación o plazos determinados para llevarla a cabo, es decir, ésta debe limitarse a reconocer la designación que comunitariamente se realice.
Hidalgo
En otro orden de ideas, al resolver recurso de apelación número diez de este año, interpuesto por el partido político local Nueva Alianza Hidalgo, contra de la negativa del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Hidalgo, para que un representante de dicho instituto político se integre a la Comisión de Vigilancia del padrón electoral, pues, en concepto de dicha autoridad, la normatividad aplicable no prevé que un partido local pueda integrarla.
En este caso, la Sala Regional Toluca revocó por unanimidad de votos dicha negativa, considerando que la conformación del padrón electoral, así como la Lista Nominal de Electores, incide tanto en elecciones federales como locales, por lo que al partido promovente le asiste el derecho de acreditar a sus representantes ante la respectiva comisión de vigilancia.
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Quinta Circunscripción:
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán