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LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL REGISTRAR SUS CANDIDATURAS DEBEN RESPETAR LAS REGLAS DE PARIDAD DE GÉNERO

16/mayo /2019 / Sala Regional Monterrey 12/2019

Sala Regional Monterrey

 

 La Sala Regional confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado Aguascalientes, relacionada con el registro de candidaturas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional.

El actor controvirtió ante el Tribunal local que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, indebidamente, declaró improcedente su registro, y en su lugar postuló a una mujer que no participó en el procedimiento interno de selección, al respecto la responsable estimó que no se le afectaba su derecho a ser votado al no haber sido seleccionado como candidato, de tal manera que carecía de interés jurídico para controvertir ese registro.

El pleno de esta Sala Regional consideró que el partido político actuó en pleno ejercicio de su libertad de autodeterminación para postular una planilla encabezada por una candidata y, también con ello cumplió con el principio de paridad de género requerido en las postulaciones; esto, porque registró seis planillas encabezadas por mujeres y cinco por hombres, que es más del 50 por ciento de cada género.

Adicionalmente, este órgano de decisión ha sostenido que las acciones afirmativas dirigidas a la paridad de género no deben interpretarse como límite para la postulación de mujeres, sino como un mínimo respecto de ellas.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por el magistrado Ernesto Camacho Ochoa, quien la preside, la magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el magistrado Yairsinio David García Ortiz.

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