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Se confirma sustitución de candidatura del PAN a la segunda regiduría del ayuntamiento de Ocoyucan, Puebla y se desecha demanda relacionada con voto en el extranjero

25/mayo /2019 / Sala Regional Ciudad de México 29/2019

Ciudad de México

  • La sustitución se realizó atendiendo al principio de autodeterminación de los partidos políticos
  • Se desecha demanda relacionada con voto en el extranjero porque sus efectos no resultan viables

La sustitución se realizó atendiendo al principio de autodeterminación de los partidos políticos

La Sala Regional Ciudad de México confirmó el acuerdo del 13 Consejo Distrital del INE en Puebla, que aprobó la sustitución de la candidatura del PAN a la segunda regiduría del ayuntamiento de Ocoyucan.

La sustitución que derivó de una sentencia previa de la propia Sala Regional fue impugnada, además de diversos partidos políticos, por una ciudadana que consideraba que, al cumplir con los requisitos legales procedentes, debía ser designada en dicha candidatura.

La Sala Regional concluyó que respecto a la persona en quien recayó la nueva candidatura, tanto su solitud de registro como su nombramiento fueron realizados por las personas con las facultades necesarias para ello.

En ese sentido, la sustitución controvertida se ajustó al procedimiento de designación establecido por el propio partido, por lo que la determinación del Consejo Distrital fue conforme a derecho, respetándose así, el principio legal de autodeterminación de los partidos políticos. (SCM-JDC-118-2019 y acumulado)

Se desecha demanda relacionada con voto en el extranjero porque sus efectos no resultan viables

En sesión pública la Sala Regional Ciudad de México desechó la demanda promovida por una ciudadana que radica en el extranjero en contra de la negativa del INE de ser incluida en la lista nominal de electores y enviarle el paquete electoral postal para votar en la jornada electoral del 2 de junio en Puebla.

Lo anterior porque al estar próxima la jornada electoral, resultaría materialmente imposible que el INE pudiera realizar todas las acciones necesarias para hacerle llegar a su domicilio el paquete postal, el cual, debería estar de regreso en las oficinas del propio Instituto antes de las 8 horas del 1 de junio.

En consecuencia, se determinó que, en este caso, resulta inviable la restitución del derecho reclamado por la actora en atención a las circunstancias reclamadas.