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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA ORDENA EL REGISTRO DE UN CANDIDATO A DIPUTADO SUPLENTE POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN BAJA CALIFORNIA

30/mayo /2019 / Sala Regional Guadalajara 22/2019

Guadalajara, Jalisco

 • Se ordena el registro de un candidato a diputado suplente por el principio de mayoría relativa en el distrito VIII de Baja California

Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 206 de 2019, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara, revocaron el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Baja California, que negó el registro del actor como diputado suplente por el principio de mayoría relativa para el distrito VIII con sede en Tijuana.

Al considerar que la responsable indebidamente interpretó la sentencia del Tribunal Electoral Local, cuando únicamente debió revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y registro del candidato presentado por la coalición; por lo que, ordenaron que a la brevedad se registre al actor en la referida candidatura.

En el diverso juicio de revisión constitucional electoral 35 de este año y su acumulado, la magistrada ponente propuso confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Baja California, que declaró la inelegibilidad del actor para el cargo de presidente municipal del Ayuntamiento de Tijuana, toda vez que, la norma que exige a un ministro separarse de su encargo 5 años previos a ser elegido a un cargo público de elección popular, es constitucional y convencional.

Se acredita violencia política en razón de género
En relación al juicio ciudadano 140 de 2019, el pleno de este Órgano Jurisdiccional revocó parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, y al estudiar los hechos y pruebas supervenientes presentadas en la ampliación de demanda, estimó que sí hubo circunstancias que constituyeron violencia política en razón de género en contra de la actora, que le impidieron ejercer su encargo como regidora por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Cihuatlán.

A fin de restituirla en su derecho político-electoral, se vinculó a diversas autoridades, para que, entre otras cuestiones, se le paguen las respectivas prestaciones inherentes a su cargo; se le invite a eventos de las comisiones edilicias de la que es parte; se le proporcione un correo institucional; y se le brinde seguridad permanente.

En su vigésima sesión pública de esta fecha, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales, un juicio de revisión constitucional y dos recursos de apelación, resoluciones que pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx.