SALA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, DECLARA INFUNDADA LA PRETENSIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE TOLUCA, EN SU PRETENSIÓN DE INVALIDAR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE LE ORDENÓ MODIFICAR LA CONVOCATORIA EMITIDA PARA LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE INDÍGENA
5 /junio /2019 / Sala Regional Toluca 19/2019
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx
El juicio electoral 9 controvertía la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que revocó el acuerdo dictado por la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la renovación de autoridades auxiliares, consejos de participación ciudadana y representante indígena.
La Magistrada y los Magistrados de la Sala Regional determinaron por unanimidad de votos, que la pretensión del Ayuntamiento de Toluca era infundada, pues se trata de una persona moral que actúa en ejercicio de facultades, esto es, como autoridad. Así, determinaron que las autoridades no son susceptibles de impugnar actos de molestia o privativos, ya que éstas ejercen atribuciones, previamente establecidas en la Constitución Federal y en las leyes.
Sobre el argumento del Ayuntamiento de la violación a su debido proceso, señalaron que como garantía jurisdiccional, lo que se protege es, que ante determinado acto de autoridad que afecte vulnere o restrinja derechos de gobernados, sí es procedente la garantía; en el caso, cuando una autoridad actúa como gobierno no puede colocarse como gobernado y no puede pretender ser tutelado por el debido proceso, como si fuera un derecho humano, mucho menos cuando el ayuntamiento de Toluca demanda como autoridad responsable.
Por lo anterior, al tener el Ayuntamiento de Toluca, el carácter de persona moral oficial, es que la Magistrada y los Magistrados, decidieron declarar infundada su pretensión en contra de la sentencia emitida por el TEEM.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán