Se pronuncia la SRCDMX en asunto relacionado con violencia política de género en Puebla y respecto a la posible constitución de partido político en Guerrero
13/junio /2019 / Sala Regional Ciudad de México 33/2019
Ciudad de México
- Se ordenan medidas de reparación para ejercicio del cargo de regidoras en Jalpan, Puebla
- Se ordena nueva resolución para determinar la procedencia de registro de nuevo partido político en Guerrero
Se ordenan medidas de reparación para ejercicio del cargo de regidoras en Jalpan, Puebla
La Sala Regional Ciudad de México modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Puebla, relacionada con actos de violencia política de género debido particularmente a no convocar a las actoras a varias de las sesiones del cabildo, la falta de un espacio físico para el desempeño de sus funciones y el no efectuar el pago de las quincenas por lo que respecta a una de ellas, en el ayuntamiento de Jalpan, Puebla.
El asunto fue analizado desde una perspectiva intercultural porque las actoras se adscriben a una comunidad indígena, pero además, la Sala consideró que el análisis de las acciones acreditadas en que incurrió el ayuntamiento de manera reiterada y sistemática, y que les impedía ejercer el cargo, se enmarcaban en un contexto de violencia política de género.
Bajo ese contexto, se modificó la sentencia impugnada para ordenar la articulación de medidas de reparación integral para restituir y garantizar el ejercicio pleno de su derecho a ejercer el cargo.
El magistrado José Luis Ceballos Daza destacó que la violencia es un fenómeno real y vigente, y que, dadas las particularidades del asunto que encuadran como violencia política en razón de género, las actoras merecen una protección reforzada por parte del Estado, quienes además se identifican a sí mismas como personas de origen indígena, lo que obliga a analizar el caso desde una perspectiva intercultural.
Por su parte, la magistrada María Silva Rojas señaló que, aunque el Tribunal local analizó los elementos de violencia política de género ello fue de manera aislada, mientras que al analizarlo -como se propuso al Pleno de la Sala en la sentencia- de manera conjunta, se confirma que sí existió violencia contra las actoras menoscabando sus derechos. (SCM-JDC-121/2019)
Se ordena nueva resolución para determinar la procedencia de registro de nuevo partido político en Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México, por mayoría de votos, revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Guerrero que validó la declaración de improcedencia para constituir un nuevo partido político local.
Lo anterior ya que la autoridad responsable omitió realizar el control de constitucionalidad de las normas aplicadas al estimar que la intención de constituirse como partido político solo podía presentarse en el mes de enero del año siguiente a la elección de la gubernatura.
En ese sentido, se consideró que, al aplicar el test de proporcionalidad, la medida implementada no era necesaria ni proporcional, por lo que debía inaplicarse al caso concreto.
En consecuencia, se ordenó al Instituto Electoral local emitir una nueva resolución en la que se analice la procedencia de la solicitud presentada para la constitución de un nuevo partido político.
Asunto en el que el Magistrado José Luis Ceballos Daza expresó su desacuerdo por lo que emitió un voto particular al considerar que la norma sí supera un test de proporcionalidad, en tanto que cumple con una funcionalidad dentro del sistema electoral y del proceso exigido para la formación de partidos, ya que en ella se establece un marco referencial basado en el cargo de mayor trascendencia en una entidad federativa como lo es el de la Gubernatura. (SCM-JDC-137/2019)