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EXPRESIONES Y FOTOGRAFÍA PUBLICADA EN LA CUENTA DE FACEBOOK DE CANDIDATO, SE ENCUENTRAN EN EL MARGEN DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

27/junio /2019 / Sala Regional Monterrey 19/2019

Sala Regional Monterrey

 

 El Pleno confirmó la sentencia impugnada por el Partido Acción Nacional en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Aguascalientes, que determinaba la inexistencia del uso de símbolos religiosos en propaganda electoral, atribuida por el Partido Libre de Aguascalientes al entonces candidato a la presidencia municipal de Calvillo.

Lo anterior, porque el análisis de la controversia sobre el uso de símbolos religiosos, cuando se presentan por publicaciones en redes sociales, debe partir de la presunción de espontaneidad, y en el caso no se advirtieron elementos para desvirtuar esa presunción.

Ello, porque no existían elementos para concluir que las expresiones y fotografía publicada en la cuenta de Facebook del entonces candidato se emitieron más allá de una situación circunstancial durante la celebración de Semana Santa, pues no se señalan elementos que tengan intención de hacer un llamado al voto a su favor o coacción a sus seguidores o influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, pudiendo afectar la libertad de sufragio y por tanto se encuentran protegidos por la libertad de expresión.

Por otra parte, en diverso juicio electoral promovido por el Partido Acción Nacional en contra de una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, en la cual determinó sancionar a Daniel López Ponce y al Partido Libre de Aguascalientes por considerar que el ciudadano realizó diversas publicaciones en redes sociales donde aparecían menores de edad, sin contar con las autorizaciones legalmente exigidas, al respecto, los Magistrados de este órgano de decisión determinaron revocar la sentencia del Tribunal Local tras advertir que por lo que hace al candidato denunciado, la multa mínima que el Tribunal Local impuso es insuficiente para proteger el bien jurídico tutelado pues el propio Tribunal reconoció que la falta era grave.

Durante la sesión, el Pleno resolvió tres juicios electorales.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por el Magistrado Presidente Ernesto Camacho Ochoa, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Yairsinio David García Ortiz.

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