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Se ordena al Instituto local emitir la convocatoria relativa a la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo en una alcaldía de la CDMX

26/julio /2019 / Sala Regional Ciudad de México 40/2019

Ciudad de México

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relativa a la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo de este año.

En el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-175/2019, la Sala Regional al analizar la constitucionalidad de la norma transitoria en la que se sustentó la no emisión de la convocatoria para los mecanismos participativos señalados, determinó su inaplicación al caso concreto. Ello al considerar que la suspensión del ejercicio de un derecho establecido en la norma atenta contra los derechos humanos, por lo que ordenó al Instituto local que emita la convocatoria correspondiente a fin de dar efectividad a los procesos de participación democrática en la colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, lugar en el que habita la actora.

Se consideró que acceder al control constitucional es la única forma en que las y los particulares pueden controvertir una afectación cuando existen una serie de derechos que se ejercen mediante la democracia participativa.

Por ello, estos derechos se deben sujetar al principio de progresividad y evitar toda práctica, acto u omisión que los nulifique, pues es evidente que cualquier norma que restrinja o suspenda su ejercicio, o bien, los condicione hasta la emisión de un acto o ley como en el caso sucede, implica una regresión en la materia de derechos humanos.

Por su parte, el magistrado José Luis Ceballos Daza, como ponente en este juicio señaló, en su propuesta, que existe inviabilidad de las pretensiones formuladas por la actora, dado que la inaplicación de la norma solicitada forma parte de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y en lo que respecta a la convocatoria, ésta no puede materializarse únicamente en la circunscripción territorial a que pertenece la promovente.