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TEPJF CONFIRMA EL CALENDARIO PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE DIRIGENTES ESTATALES DEL PAN EN VERACRUZ

28/agosto /2019 / Sala Regional Xalapa 41/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

 

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz en el incidente de incumplimiento de la sentencia que ordenó la celebración de la elección extraordinaria de integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado.

En la resolución incidental impugnada el Tribunal Electoral local, determinó tener por no cumplida la sentencia relacionada con la celebración de una nueva elección de dirigentes estatales del PAN en Veracruz. De igual forma ordenó a la Comisión Permanente Nacional del partido en comento que asumiera el cumplimiento de la sentencia, estableciendo un calendario para cada acto del proceso electivo.

La magistrada y los magistrados de la Sala confirmaron la determinación impugnada al estimar que el Tribunal de Veracruz, contrario a lo que señalan los actores, sí se encuentra facultado para remover cualquier obstáculo que imposibilite cumplir con su sentencia, de ahí que avalaron el hecho de que el Tribunal realizara modificaciones al calendario que estableció para realizar la nueva elección.

Por otro lado, determinaron que no les asistía la razón a los actores al pretender que se ampliaran los plazos para la celebración de la elección, porque además de que esta facultad, en todo caso, le correspondía al órgano partidista vinculado con la organización de la elección extraordinaria, la parte actora no expuso las razones por las cuales las fechas establecidas le generan un perjuicio en sus derechos político-electorales.


En la sesión pública se resolvieron un total de 15 medios de impugnación: ocho juicios ciudadanos, cuatro juicios electorales y tres juicios de revisión constitucional electoral.

Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa aprobó cuatro propuestas de tesis relevantes, con los rubros:

1. SALARIO MÍNIMO. PARÁMETRO IRREDUCTIBLE PARA DETERMINAR LA REMUNERACIÓN DE LOS AGENTES Y SUBAGENTES MUNICIPALES (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).

2. DICTAMEN CONSOLIDADO. EL EMITIDO CON MOTIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS QUE EJERCEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES, FORMA PARTE DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.

3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE GRUPOS VULNERABLES. ES FACTIBLE OTORGARLAS COMO TUTELA PREVENTIVA, YA QUE NO PREJUZGAN SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LA VIOLENCIA POLÍTICA EN CUALQUIERA DE SUS VERTIENTES.

4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. EL REENCAUZAMIENTO DE LA DEMANDA NO ES OBSTÁCULO PARA SU DICTADO, DEBIENDO EL TRIBUNAL COMPETENTE DARLES SEGUIMIENTO.

Dichas propuestas serán enviadas a la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta de la Sala Superior para su dictamen.