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Se confirman los resultados del proceso plebiscitario en Xochitepec, Jolalpan en Puebla

30/agosto /2019 / Sala Regional Ciudad de México 45/2019

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del Tribunal Electoral de Morelos relacionada con el funcionamiento del Consejo Estatal del Instituto local

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en la que anuló la elección de la Junta auxiliar de Xochitepec, Jolalpan.

En el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-199/2019, el Pleno resolvió que la convocatoria, en donde el Tribunal local consideró actualizada la violencia política de género al no contemplar una integración paritaria de las planillas, ya no debía ser motivo de pronunciamiento en atención al principio de definitividad de las etapas del proceso electivo. Además, se determinó que a diferencia de lo que apreció el Tribunal local, sí existieron elementos probatorios que daban cuenta de la participación de mujeres al ejercer su voto en la jornada electoral.

En consecuencia, se revocó la resolución local, confirmándose los resultados de la elección que tuvo como ganadora a la planilla encabezada por Manuel Quiroz Rodríguez.

Se confirma resolución del Tribunal Electoral de Morelos relacionada con el funcionamiento del Consejo Estatal del Instituto local

La Sala Regional confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relativa a la sesión del Consejo Estatal Electoral del Instituto local en la que se discutió la designación de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento.

En su demanda, Movimiento Ciudadano considera que se debe aplicar una sanción a quienes integran el Consejo Estatal Electoral porque la sesión se llevó a cabo en forma indebida.

Al resolver el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-23/2019, se determinó que no le asiste la razón al partido actor porque parte de la premisa falsa de que el Tribunal local está en aptitud de calificar y, en su caso, sancionar aspectos propios del funcionamiento del Instituto local. Asimismo, no es acertado aseverar que el Tribunal local validó conductas contrarias al Código local o al Reglamento de Sesiones, ya que no podría calificar la actuación del Consejo Estatal Electoral en una sesión, sin que existiera algún acto o determinación vinculante para los entes políticos o la ciudadanía. Aunado a que, en la resolución impugnada, se concluyó que no se generaba un perjuicio al partido actor y que finalmente se había designado a la persona que fungiría en el cargo en otra fecha.

La magistrada María G. Silva Rojas, contrario a lo sostenido por la mayoría, consideró que respecto al plazo de 24 horas que se otorgó a la parte actora para acreditar la personería, no debían tomarse en cuenta solo las horas hábiles, sino todas las horas de los días hábiles porque el criterio propuesto trastoca el sistema de medios de impugnación respecto al cómputo de los plazos. Por lo tanto, en su opinión debió sobreseerse la demanda al no estar acreditada en tiempo la personería del promovente.