LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF CONFIRMA ASIGNACIONES DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA
30/septiembre/2019 / Sala Regional Guadalajara 41/2019
GUADALAJARA, JALISCO
La magistrada y magistrados al analizar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 287 de 2019, confirmaron la resolución controvertida al compartir lo determinado por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, en el sentido de que, en el caso, no resultaba procedente la aplicación de los límites de sub y sobre representación, ya que, esa verificación solamente está prevista para la integración del Congreso local.
Respecto al diverso juicio ciudadano 289 de este año, los integrantes del pleno confirmaron la resolución emitida por la responsable, relativa a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional para la integración del Ayuntamiento de Tijuana, ya que el número impar de cargos (nueve hombres y ocho mujeres) asignados resultó lo más aproximado a la paridad, lo que es acorde a los criterios sostenidos por el TEPJF.
En lo relativo al juicio ciudadano 290 de 2019, la magistrada y los magistrados revocaron el acuerdo de la responsable en el que se consideró que el actor carecía de interés jurídico para impugnar el dictamen relativo a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de Ensenada.
Sin embargo, al analizar el fondo de la controversia confirmaron el referido dictamen de asignación, al no resultar viable lo referido por el actor, en el sentido de que a él se le debió asignar la décima regiduría al corresponder esta al género masculino, ya que la asignación de regidurías debe hacerse en el orden que presentan las listas registradas por los partidos políticos y no de forma alternada por género.
Respecto al juicio ciudadano 291 de este año, los integrantes del pleno confirmaron la resolución de la responsable concerniente a la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Mexicali, al considerar que el tribunal local sí detalló la razón por la cual la integración impar del referido ayuntamiento no permitía una paridad pura, sino lo más cercano a ella, lo que en la especie se tradujo en la asignación de 9 regidurías para varones y 8 para mujeres.
En su trigésima octava sesión pública de esta fecha, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, resoluciones que pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx