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CON SUS RESOLUCIONES, LOS JUECES MAXIMIZAN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: GALVÁN RIVERA

11/abril /2015 / Sala Superior 99/2015

México D.F.,

  • El Magistrado de la Sala Superior dijo que el TEPJF ha aplicado normas establecidas en tratados internacionales para hacer efectivas las garantías individuales
  • Dictó una conferencia en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO)

Con sus resoluciones, los jueces electorales maximizan la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, ya que aplican las normas locales e internacionales que mejor tutelen las garantías individuales, aseguró Flavio Galván Rivera, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al dictar la conferencia “trascendencia del derecho civil en el estado de derecho democrático”, en la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), señaló que desde el año 2000, el TEPJF ha recurrido a criterios establecidos en los tratados internacionales de los que México forma parte, para hacer efectivos los derechos de quienes acuden a buscar del amparo de la justicia.

Durante su intervención en dicha actividad, con motivo de los 32 años de servicio de Evencio Nicolás Martínez, como docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO, refirió que el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral ha asumido una función garantista, incluso antes de la reforma electoral de 2011, que estableció la obligación de todos los tribunales constitucionales a maximizar la protección de los derechos humanos.

“El Tribunal Electoral se ha adelantado, si vemos las cosas así, a su tiempo o simplemente los jueces electorales han cumplido la función de aplicar no sólo la ley, sino el derecho que está integrado con los tratados internacionales y tuteladores de los derechos humanos. Naturaleza de la cual participan los derechos políticos electorales”, afirmó.

En su ponencia, explicó que cualquier etapa de participación ciudadana está inmersa en actos jurídicos, “los actos electorales son actos jurídicos; el acto de votar es un acto jurídico, el acto de constituir un partido político, es todo un procedimiento que concluye con un acto jurídico. El acto constitutivo del registro del partido es un acto que da origen a una nueva persona en el ámbito del derecho público”.

Incluso, dijo, los estudiosos del derecho electoral no son ajenos al derecho civil, materias que empatan en la resolución de asuntos.

En su exposición, el magistrado aseguró que Oaxaca ha sido cuna en el desarrollo, creación y evolución del Derecho en México y América Latina.

A la ceremonia realizada en el Paraninfo Universitario de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO, para reconocer al docente, se dieron cita María Leoba Castañeda, directora de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); José Izcóatl Bautista Bello, contralor del TEPJF; Gloria Ramírez, directora de cátedra en derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entre otros.

Durante la actividad también se entregaron reconocimientos a los catedráticos y a diversas personalidades universitarias.

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LA SALA ESPECIALIZADA SANCIONA AL PVEM POR VULNERAR LA CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CON LA ENTREGA DE BOLETOS DE CINE Y KITS ESCOLARES

26/junio /2015 / Sala Regional Especializada 80/2015

D.F.

• Los partidos políticos están obligados a respetar el derecho de las personas a la confidencialidad de sus datos personales.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por vulnerar la confidencialidad de datos personales de siete ciudadanos, por utilizar dicha información sin su consentimiento para entregarles a domicilio boletos de cine y kits escolares.

Lo anterior, porque si bien se señaló que la mecánica para entregarlos consistió en recabar los nombres y domicilios de las personas que estaban interesadas en recibir información del PVEM, no aportó ningún elemento que compruebe que las personas indicadas otorgaron su consentimiento.

El magistrado ponente Felipe de la Mata Pizaña destacó que cuando una persona, sin que conste su consentimiento, recibe cualquier tipo de elementos utilizando sus datos personales, se contravienen los principios constitucionales establecidos en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal, toda vez que se vulnera el principio general de oposición y consentimiento de datos personales.

Por su parte, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello dijo que la propaganda electoral puede llegar al domicilio de los ciudadanos, sólo si hay un consentimiento para que el o los partidos políticos se la envíen, de lo contrario habría una afectación a su intimidad.

Finalmente, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés precisó que en la acción comunicativa de los partidos políticos deben preservarse los datos personales de los ciudadanos para evitar una afectación indebida a su esfera de derechos, ya que las bases de los datos personales deben integrarse con el consentimiento de éstos.


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