LA SALA REGIONAL TOLUCA DETERMINÓ DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA A UN CONFLICTO COMPETENCIAL
2 /octubre /2019 / Sala Regional Toluca 38/2019
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx
El juicio ciudadano 147 de la presente anualidad, promovido en contra del acuerdo plenario de incompetencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), versaba sobre la declaración de imposibilidad por parte de la responsable para conocer y resolver la controversia planteada; en el juicio local se impugnó el Decreto 203 publicado el 10 de septiembre por el cual se derogan y adicionan diversos artículos del Código Electoral de la mencionada entidad federativa, por lo que el TEEH resolvió que ese acto es de naturaleza legislativa y, por ende, no forma parte de la materia electoral y determinó reenviarlo al órgano jurisdiccional federal a fin de que se determinara a quien correspondía la competencia sobre el presente asunto.
Al respecto, la Magistrada y los Magistrados consideraron que del estudio sistemático de los artículos 94, párrafos primero y octavo, y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al punto cuarto, fracción II, del Acuerdo General Número 5/2013, de 13 de mayo de 2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que corresponde al Poder Judicial de la Federación dirimir, entre otras controversias, las que se susciten por razón de competencia entre los Tribunales de la Federación y los de las entidades federativas, y ello es una facultad originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, el Pleno del Alto Tribunal, en ejercicio de su facultad constitucional, a través del Acuerdo General citado, delegó esa competencia a favor de los Tribunales Colegiados de Circuito.
Por tanto, la decisión impugnada en el juicio no es terminante, porque está pendiente la determinación del Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se resuelva el conflicto competencial planteado, por lo que al actualizarse la causal de improcedencia relacionada a la falta de definitividad, por unanimidad de votos determinaron desechar de plano el medio impugnativo.
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Quinta Circunscripción
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