LA SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA A LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA ANTE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA CITADA ENTIDAD FEDERATIVA
9 /octubre /2019 / Sala Regional Toluca 39/2019
Toluca de Lerdo a,
El juicio ciudadano 118 de la presente anualidad, promovido en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), por la cual se resolvió sobre la garantía de la comunidad indígena de Santa Ana Hueytlalpan de contar con un representante ante el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, en la mencionada entidad federativa, la sentencia en disenso razonó que el Congreso local estaba vinculado a regular el acceso y elección de la representación indígena ante los ayuntamientos, ya que contrario a lo sostenido por el accionante en esa instancia, los ayuntamientos no generaban por si solos las medidas administrativas, políticas, gubernamentales y reglamentarias para garantizar ese derecho a las comunidades, por lo que concluyó que el acto reclamado era atribuible al Congreso del Estado al ser una omisión legislativa.
Al respecto, la Magistrada Presidenta Marcela Elena Fernández Domínguez y el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya consideraron que el TEEH partió de una premisa inexacta sobre el reconocimiento constitucional del derecho de la población indígena a contar con representación ante los ayuntamientos, que determinó que la ausencia de acciones tendentes a garantizar el mencionado derecho fundamental en el municipio en cita, no resultaba atribuible al órgano de gobierno municipal, sino al Congreso local, cuestión que devenía contraria a Derecho.
Por tanto, concluyeron que del análisis de la legislación local si se encontraba contemplada la representación indígena ante los ayuntamientos del Estado de Hidalgo, lo cual no implicaba invadir la competencia del legislador local, máxime que el Ayuntamiento podía ejercer tal competencia sobre la base de sus atribuciones constitucionales.
Así, determinaron que el TEEH dejó de interpretar las normas relativas a los derechos humanos de representación política y participación efectiva en la toma de decisiones que tienen los pueblos y comunidades indígenas, por lo que por mayoría de votos determinaron revocar la sentencia impugnada.
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