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TEPJF REVOCÓ EL NOMBRAMIENTO DE JOSÉ ALFREDO TOLEDO BLAS COMO PRESIDENTE MUNICIPAL DE ARRIAGA, CHIAPAS

23/octubre /2019 / Sala Regional Xalapa 48/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• La Sala Regional Xalapa ordena restituir a Jesús Eduardo Velasco como titular de la Unidad Técnica de Planeación del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
• Se confirma el derecho de Alexa Cisneros Cruz para ser presidenta municipal de la Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca.--------------------------------------------------------------------------------------------

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que confirmó el Decreto 228 de la Comisión Permanente del Congreso del Estado, mediante el cual se nombró a José Alfredo Toledo Blas como presidente municipal del Ayuntamiento de Arriaga.

La magistrada y los magistrados de la Sala determinaron como erróneo que el Tribunal Electoral local calificara como definitiva la ausencia de David Parada Vázquez en el cargo de presidente municipal, derivada del procedimiento de declaración de procedencia (desafuero) al que fue sujeto, siendo que en realidad se trata de una falta indeterminada, pues la misma está condicionada a que el Tribunal competente defina la situación jurídica que deba prevalecer.

Pues, en caso de que el Tribunal antes mencionado emita una sentencia absolutoria, David Parada tendrá derecho para reasumir el citado cargo.

En este contexto, y tomando en consideración que en el estado de Chiapas no se prevé un supuesto específico para poder realizar la sustitución de un presidente municipal que se encuentre ausente por un tiempo indeterminado, el cual puede prolongarse al término del período de gestión, los integrantes de la Sala determinaron que el procedimiento a realizarse para la sustitución debe ser equiparable al establecido para las ausencias definitivas.

Por lo que, en este caso, el Pleno del Congreso es el facultado para hacer la sustitución, conforme a la propuesta que reciba del Ayuntamiento, respetando la temporalidad, hasta en tanto se defina la situación jurídica de David Parada.

En otro asunto, la Sala Regional también revocó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas que, a su vez, revocó el acuerdo 029/2019 del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana del Estado y dejó sin efectos el nombramiento de Jesús Eduardo Velasco Arriaga como titular de la Unidad Técnica de Planeación del Instituto referido.

En consecuencia, la Sala ordenó restituir a Jesús Eduardo Velasco como titular de la Unidad antes mencionada, dado que fueron fundados los agravios relativos a que el requisito previsto en dicho Reglamento de Elecciones no le resultaba aplicable, así como a la incorrecta exigencia del Tribunal Electoral local consistente en que exhibiera la constancia de no inhabilitación para ocupar cargos públicos, solicitud derivada de una petición de MORENA.

Por último, el Pleno de la Sala Regional Xalapa modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que revocó el Decreto 753 del Congreso del Estado, con el que se designó a Aldegunda de la Luz Andrade Cisneros como presidenta municipal de la Heroica Villa de Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca, y reconoció el derecho de Alexa Cisneros Cruz para ocupar dicho cargo.

Cabe señalar que la designación de la presidencia municipal quedó a cargo del Congreso del Estado a determinación de esta Sala, en JDC-131/2019 y acumulados, dada la renuncia de la candidata y suplente de la planilla ganadora, acontecida un día antes de la jornada electoral.

El Pleno de la Sala confirmó la sentencia al considerar que Alexa Cisneros tiene un mejor derecho que Aldegunda de la Luz Andrade para ocupar el cargo de presidenta municipal del citado Ayuntamiento, toda vez que su designación emanó de la planilla que obtuvo la mayoría de la votación en la elección, mientras que Aldegunda de la Luz Andrade fue asignada a integrar el Cabildo por le principio de representación proporcional, pues formaba parte de la planilla que quedó en segundo lugar.

Ello es así, pues conforme a la legislación local, el cargo de presidente municipal, en todos los casos, debe ser electo solamente por el principio de mayoría relativa, de lo contrario, se estaría incurriendo en una vulneración.

En consecuencia, se modificó el Decreto 753 emitido por el Congreso del Estado de Oaxaca a efecto de establecer que Alexa Cisneros Cruz fue designada como presidenta municipal del referido Ayuntamiento.

En la sesión pública se resolvieron un total de 13 medios de impugnación: siete juicios ciudadanos y seis juicios electorales.

Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa aprobó una propuesta de Jurisprudencia bajo el rubro:

1. FRACCIONES PARLAMENTARIAS. SU INTEGRACIÓN ESCAPA A LA JURISDICCIÓN ELECTORAL, PUES SE REGULA POR EL DERECHO PARLAMENTARIO (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ Y SIMILARES).

Y cuatro propuestas de tesis, con los rubros:

1. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. SE CONFIGURA CUANDO SE AFECTEN LOS DERECHOS A LA SALUD Y VIDA REPRODUCTIVA DE LAS FUNCIONARIAS ELECTAS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS.

2. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. ES INCONSTITUCIONAL EL SISTEMA NORMATIVO INTERNO QUE PONE EN RIESGO LA SALUD Y VIDA REPRODUCTIVA DE LAS FUNCIONARIAS ELECTAS EN ESTADO DE GRAVIDEZ.

3. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. NO SE CONFIGURA EXCLUSIVAMENTE EN LA RELACIÓN HOMBRE-MUJER SINO ES POSIBLE QUE TAMBIÉN SE ACTUALICE EN UNA RELACIÓN MUJER-MUJER.

4. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. SI EN JUICIO SE ACREDITA SU COMISIÓN, SE DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DE TENER UN MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO DE ELEGIBILIDAD PARA CONTENDER O REELEGIRSE PARA UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

Dichas propuestas serán enviadas a la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta de la Sala Superior para su dictamen.