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Se ordena al TECDMX que individualice nuevamente una sanción relacionada con la afectación al interés superior de la niñez

24/octubre /2019 / Sala Regional Ciudad de México 56/2019

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del Tribunal local relativa al pago de remuneraciones a integrantes del Ayuntamiento de Xaltocan, Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó por unanimidad de votos la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) en la que impuso una sanción económica a la entonces candidata a la alcaldía de Miguel Hidalgo por la Coalición “Por la CDMX al Frente”, por la vulneración al interés superior de la niñez mediante la utilización de imágenes en propaganda electoral.

Al resolver el juicio electoral SCM-JE-59/2019, el Pleno determinó que en tres fotografías publicadas en el perfil de Facebook de la entonces candidata, se observa al menos una persona menor de edad, por lo que sí estaba obligada a garantizar el interés superior de la niñez independientemente de que aparecieran de manera “incidental”, pues, en todo caso, debió difuminar o hacer irreconocible su imagen; sin tomar en cuenta una cuarta fotografía, al no reunir esas características.

Respecto a la individualización de la sanción, la Sala Regional estableció que el TECDMX no ponderó debidamente la afectación y salvaguarda del interés superior de la niñez, y tampoco estableció de manera adecuada las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En consecuencia, revocó la resolución impugnada y ordenó al tribunal local que individualice nuevamente la sanción que puede corresponder a la actora.

Se confirma resolución del Tribunal local relativa al pago de remuneraciones a integrantes del Ayuntamiento de Xaltocan, Tlaxcala

La Sala Regional confirmó por unanimidad de votos la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala en la que declaró improcedente el pago de la prestación denominada “gasto corriente por concepto de apoyo y gestión para la ciudadanía” a personas regidoras del Ayuntamiento de Xaltocan por el periodo comprendido de noviembre de 2018 al 20 de junio de 2019.

En el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1080/2019, el Pleno resolvió que contrario a lo señalado por la parte actora, el Tribunal local se ajustó a Derecho porque el concepto no forma parte de la remuneración de los regidores y la regidora, sino que constituye un recurso que se les otorga para los gastos que llegasen a generar por el desempeño de las Comisiones que integran, el cual está sujeto a comprobación, por lo que si la parte actora no acreditó que efectuó tales gastos, no es procedente su reembolso.

Asimismo, respecto del ejercicio fiscal 2019, al no haber concluido, el Ayuntamiento podrá pagar el monto del recurso correspondiente a los meses respectivos, previa comprobación.

Por lo tanto, se confirmó la sentencia impugnada.