Se confirma resolución del Tribunal local relacionada con la toma de protesta de un regidor suplente en Puente de Ixtla, Morelos
7 /noviembre /2019 / Sala Regional Ciudad de México 60/2019
Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que consideró infundada la omisión del Ayuntamiento del Municipio de Puente de Ixtla de convocar a sesión de cabildo para tomar protesta al regidor suplente ante la ausencia del propietario.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1177/2019, el Pleno determinó que no le asiste razón al actor, pues tal como lo señaló el TEEM, la posibilidad de que éste ejerciera el cargo de regidor para el cual fue electo con el carácter de suplente, dependía de que la persona electa como propietaria estuviera impedida para su ejercicio. Bajo esta perspectiva, se explicó que si bien es cierto que con motivo de la resolución dictada por el Tribunal administrativo la persona electa como propietaria fue destituida e inhabilitada, también lo es que por virtud de las suspensiones provisional y definitiva otorgadas por el Juzgado de Distrito, las mismas dejaron de surtir efectos.
En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución local impugnada.