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SRCDMX confirma el acuerdo local relativo al pago de remuneraciones por el cargo de regidora en el Ayuntamiento de Totolapan, Morelos

15/noviembre /2019 / Sala Regional Ciudad de México 61/2019

Ciudad de México

  • Se ordena al INE emitir respuesta a la solicitud de un ciudadano para incorporar en su credencial para votar un nuevo elemento

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que declaró cumplida la resolución relativa al pago de las remuneraciones por el cargo de regidora en el Ayuntamiento de Totolapan, Morelos.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1201/2019, el Pleno determinó que, contrario a lo señalado por la entonces regidora, el Tribunal local no alteró los efectos de lo decidido en su sentencia; sino que concluyó que la cantidad por concepto de remuneraciones adeudadas por parte del Ayuntamiento a ella, debía calcularse con la disminución de diversas órdenes judiciales derivadas de procedimientos mercantiles.

En consecuencia, esta Sala Regional confirmó el acuerdo impugnado.

Se ordena al INE emitir respuesta a la solicitud de un ciudadano para incorporar en su credencial para votar un nuevo elemento

En otro asunto, la Sala Regional revocó el oficio emitido por el titular de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que otorgó respuesta a una solicitud de incorporar en la Credencial para votar la leyenda “ciudadano mexicano”.

Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1085/2019, este órgano jurisdiccional determinó que le asiste razón al actor debido a que la Secretaría Normativa carece de atribuciones para contestar la solicitud respecto a la inclusión de un nuevo elemento en su Credencial. En la sentencia, se ordenó comunicar al promovente el sentido de la decisión judicial en el formato de lectura fácil.

Por lo tanto, revocó el oficio impugnado y ordenó al Consejo General del INE que emita la respuesta a la petición del actor.