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Se ordena al PAN a convocar nuevo proceso electivo de los Comités Directivos de las Demarcaciones territoriales en la Ciudad de México

28/noviembre /2019 / Sala Regional Ciudad de México 64/2019

Ciudad de México

  • Se ordena al INE expedir Credencial a persona suspendida de sus derechos político-electorales para fines de identificación
  • Se confirma acuerdo del TEEM que determinó la incompetencia para analizar la supuesta violencia política de género durante una sesión del Congreso local

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) relacionada con la elección de distintos cargos partidistas dentro de los Comités Directivos de las Demarcaciones territoriales del Partido Acción Nacional (PAN) en la entidad.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1092/2019 y acumulados, el Pleno determinó que no asiste razón a los promoventes respecto al agravio de que el TECDMX vulneró su derecho a ejercer el cargo para el que fueron electos, pues ha sido criterio de este Tribunal Electoral que la irreparabilidad únicamente resulta aplicable a los actos emitidos por las autoridades encargadas de organizar elecciones constitucionales, no así los que emanan de los órganos partidistas. Estimó también que, contrario a lo sostenido por los promoventes, el PAN sí estaba obligado a implementar medidas que permitieran una igualdad sustantiva en el acceso a las presidencias de los Comités Directivos por parte de mujeres y hombres.

En cuanto al agravio de las actoras -militantes del partido- de que el derecho de acceso a la justicia no fue garantizado con los efectos de la resolución local, la Sala Regional estimó que sí era posible establecer efectos restitutivos y eficaces para lograr de manera efectiva la paridad de género, aun celebrada la elección.

En consecuencia, se modificó la sentencia impugnada y se ordenó al PAN a convocar nuevamente al proceso electivo de los Comités Directivos de las 16 demarcaciones territoriales, la cual deberá contemplar mecanismos que garanticen la paridad horizontal y vertical en el cargo de Presidencia para el registro de planillas contendientes, de tal suerte que garantice que en ocho de éstas sean exclusivamente postuladas mujeres.

En esta última parte, la magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto concurrente al estimar que debía ser el propio partido quien diseñara -en su Convocatoria-, el mecanismo para garantizar que resultaran electas 8 mujeres en dichos cargos.

Se ordena al INE expedir Credencial a persona suspendida de sus derechos político-electorales para fines de identificación

La Sala Regional Ciudad de México modificó la resolución de la Vocalía del Registro Federal de Electores en la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Morelos, que declaró improcedente la solicitud de expedición de una Credencial para efectos de identificación.

Se estimó que asiste razón al actor en cuanto a que goza del derecho para que la Credencial le sea expedida como un medio de identificación oficial, garantizando así, los derechos humanos conforme a los principios de interdependencia e indivisibilidad y pro persona.

Por lo tanto, se modificó el acto impugnado, y se ordenó a la autoridad responsable expida al actor una Credencial para efectos de identificación, sin que ello implique una rehabilitación de derechos político-electorales.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular en el segundo resolutivo al considerar que si bien el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho a la identidad y a tener un medio de identificación, tratándose de este último son otras las instituciones encargadas de su garantía a la sociedad, entre ellas, la Secretaría de Gobernación que es quien legalmente está obligada a expedir las cédulas de identificación.

Se confirma acuerdo del TEEM que determinó la incompetencia para analizar la supuesta violencia política de género durante una sesión del Congreso local

La Sala Regional confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de Morelos (TEEM) en el que se declaró legamente incompetente para conocer de la demanda en la que una diputada de la Legislatura de Morelos denunció expresiones que consideró violencia política por razones de género, realizadas por otro diputado durante una sesión de ese cuerpo legislativo.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1214/2019, el Pleno determinó que el TEEM identificó que la pretensión de la actora era lograr una sanción ante las expresiones del diputado local, lo que no era viable en la jurisdicción electoral; siendo la remisión de la demanda a la Presidencia de dicha Legislatura local para que conozca de esos hechos.

A su vez, para evitar algún daño irreparable, este órgano jurisdiccional otorgó las medidas cautelares solicitadas por la actora para que cesen los presuntos actos de molestia al interior de la Legislatura, que le permita desempeñar sus funciones parlamentarias.

La magistrada María G. Silva Rojas votó en contra pues, en su opinión, la controversia sí era materia electoral y por tanto, el Tribunal local era competente para revisar si hubo una vulneración al derecho de la actora de ejercer su cargo como Diputada, derivado de las manifestaciones denunciadas y solo si ello era así, debía estudiarse si se podía sancionar al Diputado denunciado.