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La Sala Regional Xalapa confirma el dictamen consolidado y resoluciones del INE relativos a informes anuales de ingresos y gastos de partidos políticos en Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán

5 /diciembre /2019 / Sala Regional Xalapa 54/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Se confirman sanciones impuestas a partidos políticos de Chiapas por la omisión de destinar los porcentajes de financiamiento para “capacitación, promoción y desarrollo de liderazgo político de las mujeres” y “liderazgos juveniles”, entre otros._________________________________

En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó diversas conclusiones del dictamen consolidado INE/CG462 y resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitidos con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación y registro local, correspondiente al ejercicio 2018, relativos a los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán.

Lo anterior, ya que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, conforme a las consideraciones legales que rigen a los procedimientos sancionadores.

En el recurso de apelación (RAP) 48, presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) del estado de Campeche, se confirmó la resolución INE/CG463, por medio de la cual se le impuso una sanción económica por no presentar un escrito de respuesta o aclaración alguna, respecto a las observaciones formuladas en el escrito de errores y omisión.

En el RAP-51, interpuesto por el PAN del estado de Tabasco, se confirmó la resolución INE/CG463, con la que se le impuso una sanción por incumplir con la obligación de registrar y comprobar el origen y destino de los recursos en las cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año.

En el RAP-52, presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) de Chiapas, se confirmó la resolución INE/CG465, que le impuso diversas sanciones respecto de saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año, generados en 2016 y 2017; así como, por la omisión de destinar el porcentaje mínimo respectivo para las “actividades de liderazgo político de las mujeres”, al desarrollo de los “liderazgos político-juveniles” y para la generación de “estudios de investigación”.

En el RAP-55, interpuesto por el PRD del estado de Tabasco, se confirmó la resolución INE/CG465, con la que le impuso una sanción por no reportar con veracidad la temporalidad en la que realizó 125 operaciones contables, ya que tenía la obligación de señalar, de manera pormenorizada, la veracidad y oportunidad de los registros.

En el RAP-58, presentado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) de Yucatán, se confirmó la resolución INE/CG464, la cual le impuso una sanción por la omisión de destinar los porcentajes de financiamiento para “actividades específicas”.

En los agravios presentados el partido señaló que el INE fue omiso en establecer un criterio uniforme, al utilizar diversas sanciones para una misma conducta, pues en el caso del estado de Yucatán, al partido se le impuso una sanción pecuniaria cuando en otros comités estatales del mismo partido, sólo decidió dar seguimiento en el informe anual 2019 a la correcta comprobación del financiamiento pendiente de ejercer.

El Pleno de la Sala indicó que no le asistía la razón al PRI, pues en temas de fiscalización el INE no está obligado a resolver en los mismos términos que en otras entidades federativas, al tratarse de procedimientos distintos, con características y circunstancias propias.

En los RAP-60 y 63, presentados por MORENA y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), respectivamente, ambos del estado de Chiapas, se confirmaron las resoluciones INE/CG467 y INE/CG470, por las cuales se les impuso diversas sanciones por la omisión de destinar los porcentajes de financiamiento para “actividades específicas”; “capacitación, promoción y desarrollo de liderazgo político de las mujeres”; “liderazgos juveniles” y “estudios e investigación del estado de Chiapas”.

En el caso de MORENA, si bien es cierto que durante el 2018 recibió, por parte del Instituto Electoral local, una cantidad menor de recursos que los que inicialmente se habían aprobado, el partido omitió ejercer los recursos necesarios para realizar esas actividades en proporción a las cantidades realmente recibidas. De ahí que se confirmaran las sanciones.

En lo que respecta al PVEM, se confirmó la sanción toda vez que en su demanda el partido se limita a plantear afirmaciones genéricas, vagas e imprecisas, respecto de las sanciones impuestas.

En la sesión pública se resolvieron un total de 18 medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos, dos juicios electorales y siete recursos de apelación.