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La Sala Regional Xalapa resuelve 17 recursos de apelación relativos a informes anuales de ingresos y gastos de partidos políticos

11/diciembre /2019 / Sala Regional Xalapa 55/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Se revocan las sanciones impuestas al PRD de Veracruz, al PVEM y al PUP de Oaxaca, respecto de los acuerdos y resoluciones del INE controvertidos en los recursos de apelación 56, 65 y 71, para que realice un nuevo estudio.----------------

En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió 17 recursos de apelación (RAP) con los que se impugnaron diversas conclusiones del dictamen consolidado, resoluciones y acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitidos con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación y registro local, correspondiente al ejercicio 2018, relativos a los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

En primer término, la magistrada y los magistrados de la Sala revocaron los RAP 56, 65 y 71, para efectos de que el INE analice las justificaciones expuestas por los partidos demandantes, y emita una nueva determinación en la que tome en consideración tales argumentos.

En el RAP 56, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) de Veracruz, se revocó el acuerdo INE/CG506/2019, por cuanto hace a la conclusión 3-C12-VR, con la que se le impuso una sanción debido a una supuesta duplicidad en la contratación de alimentos, ello, toda vez que el INE no tomó en consideración los argumentos expuestos por el partido, en respuesta al segundo oficio de errores y omisiones.

En el RAP 65, presentado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) de Oaxaca, se revocaron las conclusiones 5-C1-OX, 5-C5-OX, 5-C6-OX y 5-C7-OX de la resolución INE/CG467/2019 y del dictamen consolidado con las que le impuso diversas sanciones por no reportar operaciones y saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año. En atención a que el INE no fue exhaustivo en el estudio de los planteamientos efectuados por el partido, además de que no motivó de manera correcta su resolución.

En el RAP 71, interpuesto por el Partido Unidad Popular (PUP) de Oaxaca, se revocó el dictamen consolidado y la resolución INE/CG472/2019, con los que se le impusieron sanciones por la omisión de reportar gastos realizados por diversos conceptos, ya que el INE sólo dio la oportunidad al partido de subsanar los errores y omisiones una sola vez, siendo que en el caso de la revisión de informes anuales, se prevé la posibilidad de que los sujetos obligados subsanen los errores y omisiones en dos momentos. Lo que vulneró el derecho de audiencia del partido, y con ello el debido proceso.

Por otra parte, el Pleno de la Sala Regional confirmó el dictamen consolidado INE/CG462/2019 y diversas resoluciones y acuerdos del INE respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de partidos políticos de los estados de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán, correspondientes al ejercicio 2018, en 10 recursos de apelación:

Del estado de Chiapas, en los RAP 50 y 53, presentados por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), respectivamente, se confirmaron las resoluciones INE/CG463/2019 y INE/CG464/2019.

De Quintana Roo, en los RAP 57 y 66, interpuestos por el PRD y el PRI, respectivamente, se confirmaron las resoluciones INE/CG465/2019 y INE/CG464/2019.

Del estado de Tabasco, en los RAP 62 y 64, presentados por Movimiento Ciudadano y el PVEM, respectivamente, se confirmaron las resoluciones INE/CG468/2019, INE/CG467/2019; así mismo, en los RAP 67 y 68 interpuestos por el PRI, se confirmó la resolución INE/CG464/2019.

Por cuanto hace al estado de Veracruz, en los RAP 47, 49 y 54, presentados por el PRI, el PAN y el PRD, respectivamente, se confirmaron las resoluciones INE/CG464/2019, INE/CG463/2019 y INE/CG465/2019.

Y del estado de Yucatán, en los RAP 59, 61 y 73, interpuestos por el PAN, el PVEM y Partido Nueva Alianza, respectivamente, se confirmaron las resoluciones INE/CG463/2019 y INE/CG467/2019, así como el acuerdo INE/CG469/2019.

Lo anterior, ya que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas y motivadas, conforme a las consideraciones legales que rigen a los procedimientos sancionadores.

En la sesión pública se resolvieron un total de 35 medios de impugnación: doce juicios ciudadanos, cinco juicios electorales, un juicio de revisión constitucional electoral y 17 recursos de apelación.

Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa aprobó una propuesta de Jurisprudencia bajo el rubro:

1. SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LA TOMA DE POSESIÓN DE AYUNTAMIENTOS ELECTOS NO GENERA IRREPARABILIDAD DEBIDO A QUE, BAJO ESE RÉGIMEN, NO EXISTEN PLAZOS CIERTOS QUE PERMITAN EL DESAHOGO DE TODA LA CADENA IMPUGNATIVA (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

Y nueve propuestas de tesis, con los rubros:

1. ESCISIÓN. PROCEDE CUANDO SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE PRINCIPIOS DE AGRAVIO QUE SE ORIGINAN POR LA EMISIÓN DE NUEVOS ACTOS Y DEN LUGAR A LA INTEGRACIÓN DE UN NUEVO MEDIO IMPUGNATIVO.

2. COMUNIDAD INDÍGENA. PARA SER CATEGORIZADA COMO AGENCIA MUNICIPAL, NO BASTA CON TENER DICHO CARÁCTER, SINO QUE DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY (LEGISLACIÓN DE VERACRUZ).
3. AUTOADSCRIPCIÓN INDÍGENA. RESULTA IMPROCEDENTE INVOCARLA ANTE LA JUSTICIA FEDERAL SI NO SE HIZO VALER DICHO CARÁCTER EN LAS INSTANCIAS PREVIAS.
4. VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. SE CONFIGURA CUANDO SE TOLEREN ACTOS U OMISIONES QUE IMPLIQUEN EL MENOSCABO O LA RENUNCIA DE DERECHOS DE UNA FUNCIONARIA ELECTA EN ESTADO DE GRAVIDEZ.
5. REMUNERACIÓN COMO PARTE DEL DERECHO DE ACCESO Y DESEMPEÑO DEL CARGO. NO SE TRANSGREDE CUANDO EL CABILDO APRUEBA SU DISMINUCIÓN RESPECTO A LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.
6. MEDIDAS DE APREMIO. SON IMPROCEDENTES SI LA CONDUCTA REPROCHABLE SE IMPUTA A QUIEN, SIENDO PARTE DE LA AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, SE LE HA IMPEDIDO EJERCER SU CARGO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).
7. NOTIFICACIONES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DEL CATÁLOGO DE MUNICIPIOS QUE SE RIGEN POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ QUE SEAN PRACTICADAS DE MANERA PERSONAL AL TITULAR DEL AYUNTAMIENTO (LEGISLACIÓN DE OAXACA).
8. SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN LA CELEBRACIÓN DE UNA ELECCIÓN ORDINARIA SOBRE LA ORDEN DE CELEBRAR UNA EXTRAORDINARIA (LEGISLACIÓN DE OAXACA).
9. COMUNIDADES INDÍGENAS. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS RELACIONADAS CON EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE NATURALEZA COLECTIVA, PUEDE SER SOLICITADA POR CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES, AUNQUE NO HAYA SIDO PARTE EN EL JUICIO DE ORIGEN.

Dichas propuestas serán enviadas a la Sala Superior, así como, a la Dirección General de Jurisprudencia, Seguimiento y Consulta, ambas del TEPJF para su dictamen, según proceda.