LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMÓ LAS SANCIONES IMPUESTAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL AL PARTIDO NUEVA ALIANZA RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO 2018
18/diciembre /2019 / Sala Regional Toluca 52/2019
Toluca de Lerdo, a
Destaca el recurso de apelación 28 del presente año, interpuesto por el partido Nueva Alianza en el Estado de Colima, por el cual se controvirtieron diversas conclusiones sancionatorias impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la resolución 469 del año en curso, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado, relativo a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido, correspondiente al ejercicio 2018.
El Pleno de la Sala Regional Toluca determinó que no le asistía la razón al accionante sobre sus motivos de disenso respecto de las conclusiones sancionatorias impuestas por faltas de tipo formal y las de tipo sustancial; también se desestimaron sus argumentos atinentes a que no se analizaron a fondo las circunstancias de las supuestas faltas cometidas, ya que se consideró que la responsable si analizó tanto la capacidad económica del partido, la singularidad de las faltas, la no reincidencia del sujeto obligado, además del aspecto relacionado con la liquidación del partido a nivel nacional, de ahí que por unanimidad de votos se confirmó el acto impugnado.
Respecto al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 170 del año en curso, por el cual se controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) que desestimó los agravios de las actoras relacionados con presuntas violaciones al ejercicio del cargo para el cual fueron electas atribuidas a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de la Paz, en el medio de impugnación los motivos de inconformidad relacionados con la vulneración al ejercicio del cargo de las accionantes se calificaron fundados, ello porque se acreditó que las promoventes no contaron con los recursos humanos necesarios para el desempeño de las actividades del cargo para el cual fueron electas debido a la ausencia del personal necesario para desempeñar su función, a partir de la suspensión del pago del personal adscrito a sus regidurías, de ahí que por mayoría de votos se determinó modificar la sentencia controvertida.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán