LA SALA REGIONAL XALAPA DICTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA CONCEJAL ELECTA DE SAN MIGUEL TILQUIAPAM, OAX.
27/diciembre /2019 / Sala Regional Xalapa 58/2019
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictó medidas de protección a favor de Julia Santiago Rafael, en su calidad de concejal electa del municipio de San Miguel Tilquiapam, Oaxaca, a efecto de garantizar que pueda tomar posesión del cargo el primero de enero de 2020.
Las medidas de protección consistieron en ordenar a los integrantes electos del Ayuntamiento del referido municipio, así como a cualquier otra persona o servidor público que dependa de dicho Ayuntamiento, que se abstenga de realizar conductas lesivas en perjuicio de Julia Santiago Rafael; asimismo, se ordena a las autoridades municipales que, en su oportunidad, permitan que la actora tome protesta como regidora de Educación.
Lo anterior, a partir del escrito que presentó Julia Santiago ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en el que manifestó que, derivado de la violencia intrafamiliar de la que ha sido víctima, el resto de los concejales electos han realizado diversos actos, incluso amenazas en su contra, para impedir que ejerza el cargo de regidora de Educación, destacando que la obligaron a firmar un documento en donde, supuestamente, renuncia al referido cargo.
Estas medidas de protección se dictan con independencia de que el medio de impugnación se reencauce al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, toda vez que no se agotó la instancia previa a acudir a este órgano jurisdiccional federal. El referido Tribunal local podrá analizar el fondo del presente asunto y, en su caso, ampliar las medidas provisionalmente dictadas a efecto de evitar la posible consumación de hechos en perjuicio de la actora.
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco que, a su vez, confirmó el monto del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, asignado al Partido Revolucionario Institucional del estado en comento.
La magistrada y magistrados que integran el Pleno determinaron que los agravios expuestos por el partido político actor eran inoperantes, por no estar dirigidos a controvertir las consideraciones vertidas por el Tribunal Electoral local en su sentencia, por lo tanto, al no ser cuestionada adecuadamente, se considera definitiva y firme.
Dado lo anterior, quedó firme, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CE/2019/018, a través del cual el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco determinó las prerrogativas ordinarias de los partidos políticos para el ejercicio 2020.
En la sesión pública se resolvieron un total de siete medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos, un juicio electoral, un juicio de revisión constitucional electoral y un asunto general.