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La SRCDMX resolvió un asunto relacionado con la transferencia de recursos a una comunidad indígena en Puebla

9 /enero /2020 / Sala Regional Ciudad de México 2/2020

Ciudad de México

  • Se confirma financiamiento público a partidos políticos en Morelos durante 2019

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), asumió, por mayoría, el conocimiento de un asunto relativo a la transferencia de recursos a una comunidad indígena. En este, se revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que declaró infundada la solicitud de la comunidad de Tepeteno de Iturbide al Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, de transferirle directamente los recursos económicos de las partidas federales, estatales y especiales.

Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1218/2019, se determinó que asiste razón al actor -en su carácter de inspector Municipal de Tepeteno de Iturbide - respecto a que la sentencia fue emitida sin perspectiva intercultural y no atendió su petición de que se respetara la autodeterminación de la comunidad relacionada con la transferencia de responsabilidades para la administración directa de los recursos que le corresponden.

Por lo tanto, la Sala Regional revocó parcialmente la sentencia impugnada para que el Tribunal local emita una nueva resolución en que responda a dicha controversia, atendiendo al sistema de organización de Tepeteno de Iturbide y de los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral y diversos precedentes.

La Magistrada María. G. Silva Rojas votó en contra ya que considera que las controversias relacionadas con transferencia de recursos públicos a pueblos o comunidades indígenas no son materia electoral y en consecuencia debía revocarse la sentencia emitida por el Tribunal local pues era incompetente para resolver dicho juicio.

Se confirma financiamiento público a partidos políticos en Morelos durante 2019

La Sala Regional confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que determinó que la distribución del financiamiento público para los partidos políticos en 2019 debe realizarse conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de presentar al Congreso Estatal el proyecto de presupuesto de egresos.

Al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-25/2019 y acumulados, la Sala Regional señaló que contrario a lo expuesto por los partidos actores, la sentencia del Tribunal local sí es acorde con los principios de anualidad y previsión presupuestaria, ya que el Instituto local no podía tomar como referencia para la asignación de financiamiento público la UMA 2019, sino la de 2018, que fue la vigente al momento de proponer al Congreso del Estado su presupuesto. Asimismo, al no existir norma, presupuesto o ampliación que autorizara al Instituto local a disponer del financiamiento de manera distinta a la aprobada por el Congreso, es correcto que la entrega de las ministraciones mensuales fuera conforme a la UMA 2018.

En consecuencia, el Pleno confirmó la resolución local impugnada.