Se ordena al Tribunal local que emita una nueva determinación con exhaustividad, en torno a la separación de una diputada local a un grupo parlamentario en el Congreso de Morelos
30/enero /2020 / Sala Regional Ciudad de México 5/2020
Ciudad de México
- Se revocan resoluciones del Tribunal local relacionadas con la elección del Consejo Estatal del PAN en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que desechó la demanda relacionada con la disminución de remuneraciones al cargo de diputación local por la separación del grupo parlamentario de Morena.
Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1226/2019, el Pleno determinó que el Tribunal responsable habrá de valorar los medios idóneos para conocer la naturaleza y origen de la disminución de remuneraciones aducida por la actora.
En consecuencia, la Sala Regional revocó la resolución impugnada y ordenó al Tribunal local que, en plenitud de jurisdicción, emita una nueva resolución.
Se revocan resoluciones del Tribunal local relacionadas con la elección del Consejo Estatal del PAN en Puebla
La Sala Regional revocó, por unanimidad de votos, las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en las que desechó medios de impugnación relacionados con la elección de integrantes del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN), al considerar que se presentaron de manera extemporánea.
Al resolver los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-8/2020, SCM-JDC-9/2020 y SCM-JDC-10/2020, el Pleno determinó que asiste razón a las partes actoras -aspirantes a integrar el Consejo Estatal-, respecto a que el Tribunal local realizó una indebida interpretación de las disposiciones intrapartidistas para computar el plazo para la interposición de sus medios de impugnación. La Sala Regional señaló que si bien a la fecha no existe un reglamento del PAN que regule de manera general los medios de impugnación intrapartidistas, el Reglamento de Candidaturas del partido contempla que, para los juicios relacionados con casos distintos a los procesos de selección de candidaturas a cargos de elección popular -como son estos casos-, los plazos deben computarse contando solamente los días hábiles. Es decir, sin tomar en consideración los sábados y domingos, así como los inhábiles en términos de ley.
Por lo tanto, al demostrarse que los recursos fueron presentados de manera oportuna, se revocaron las resoluciones impugnadas para que el Tribunal local, en caso de no advertir alguna otra causal de improcedencia, analice las respectivas controversias.