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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN JERÓNIMO TLACOCHAHUAYA, SAN JUAN ACHIUTLA Y SAN LUIS AMATLÁN, OAXACA

18/febrero /2020 / Sala Regional Xalapa 10/2020

Xalapa de Enriquez, Veracruz

 

El Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmaron los acuerdos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que validaron las elecciones, celebradas conforme a sus respectivos sistemas normativos internos, de los ayuntamientos de San Jerónimo Tlacochahuaya, San Juan Achiutla y San Luis Amatlán, todos ellos, del estado de Oaxaca.

La magistrada y los magistrados confirmaron las elecciones de los citados ayuntamientos al determinar que las sentencias impugnadas, con las que se pretendían invalidar las elecciones, fueron emitidas conforme a derecho.

En el caso de la elección de San Jerónimo Tlacochahuaya, se confirmó su validez al concluir que la controversia planteada entre el Ayuntamiento y la Agencia Municipal de Macuilxóchitl de Artigas Carranza es un conflicto intercomunitario, al ser comunidades autónomas entre sí y, por lo tanto, el hecho de que en la elección de las autoridades municipales sólo participen los ciudadanos pertenecientes a la cabecera municipal, en este caso, no violenta el principio de universalidad el sufragio.

No obstante, a fin de maximizar los derechos de las comunidades que se encuentran en conflicto, se vinculó al IEEPCO para generar el diálogo y los acuerdos entre ambas comunidades, sobre la participación política y protección de los derechos de la agencia Municipal.

En lo que respecta a la elección de San Juan Achiutla, se confirmó, toda vez que tiene sustento constitucional el requisito relativo a que, podrán participar en la asamblea electiva de concejales del Ayuntamiento los habitantes que tengan como mínimo seis meses de residencia en el municipio, por lo cual no era procedente su inaplicación.

Por último, en relación con la elección en el municipio San Luis Amatlán, se determinó que, contrariamente a lo señalado por los promoventes, el estudio realizado por el TEEO sí se ajustó a los parámetros de justicia electoral con perspectiva intercultural, además de que fue válido considerar que el candidato ganador cumple con los requisitos para ocupar el cargo.

En la sesión pública se resolvieron un total de cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


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