La SRCDMX revoca designación de la autoridad tradicional del Pueblo de San Miguel Ajusco en Ciudad de México
20/febrero /2020 / Sala Regional Ciudad de México 8/2020
Ciudad de México
- Se revoca resolución local relativa a la entrega de recursos públicos a la Junta Auxiliar de Santa María la Alta en Puebla
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que confirmó la designación de la autoridad tradicional del Pueblo originario de San Miguel Ajusco, en la alcaldía de Tlalpan.
Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1237/2019, el Pleno determinó que asiste razón a la parte actora cuando cuestiona la falta de certeza respecto a la naturaleza del cargo de subdelegado del Pueblo, debido a que el Tribunal local debió ponderar la totalidad de elementos que constan en el expediente y allegarse de la información necesaria, a fin de dilucidar con claridad la verdadera naturaleza de la subdelegación. Además, se señaló que si bien el Tribunal local concluyó correctamente que las convocatorias para la elección de las personas que integrarían la Junta Cívica Electoral fueron emitidas, de ello no se acredita su adecuada difusión, conforme a los usos y costumbres del Pueblo, lo cual era la cuestión planteada que debió analizar.
En consecuencia, se revocó la resolución para el efecto de que el Tribunal local reponga la sustanciación de los medios de impugnación y emita una nueva resolución.
Se revoca resolución local relativa a la entrega de recursos públicos a la Junta Auxiliar de Santa María la Alta en Puebla
La Sala Regional revocó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionada con la entrega directa de recursos públicos a la Junta Auxiliar de Santa María la Alta, municipio de Tlacotepec de Benito Juárez.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1225/2019, el Pleno determinó que asiste razón al actor -presidente de la Junta Auxiliar- en cuanto a que el Tribunal local no juzgó con una perspectiva intercultural, dado que debió considerar que de conformidad con la Constitución, tratados internacionales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Ley Orgánica Municipal, en todo municipio con población indígena es necesario reconocer a las autoridades propias de acuerdo a sus sistemas normativos, con base en sus derechos básicos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno. En ese sentido, el Tribunal local debió advertir que al estar involucrada una comunidad indígena, les asiste el derecho administrar los recursos que les correspondan.
Por lo tanto, se revocó la resolución local y se ordenó que mediante una acción declarativa de certeza, se reconozca el derecho de la Junta Auxiliar a administrar sus recursos de manera directa y, se le instruye para que en el nuevo pronunciamiento faculte al Instituto local, en cooperación con autoridades municipales y comunitarias, a realizar una consulta previa e informada a la comunidad, que permitan la transferencia de responsabilidades en la administración directa de los recursos que le correspondan.