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TEPJF DECLARA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CHINDÚA, OAXACA

26/febrero /2020 / Sala Regional Xalapa 11/2020

Xalapa de Enriquez, Veracruz

• La Sala Regional Xalapa confirma la elección de presidente municipal del ayuntamiento de San Felipe Tejalápam y la elección de concejales de Santo Tomás Mezaltepec, ambos municipios del estado de Oaxaca.

En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la validez de la elección ordinaria de concejales del municipio de San Francisco Chindúa, confirmada, en su oportunidad, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO).

Lo anterior, al concluir que en la citada elección se violó el principio de universalidad del sufragio, al no permitir la participación de la ciudadanía perteneciente a la agencia municipal de Guadalupe Chindúa.

En consecuencia, la magistrada y magistrados federales ordenaron la celebración de la elección extraordinaria correspondiente, con el fin de que se permita votar a todos los habitantes del municipio.

En la misma sesión pública, el Pleno de la Sala confirmó la validez de la elección de presidente municipal del ayuntamiento de San Felipe Tejalápam, Oaxaca.

Ello, al concluir que el TEEO indebidamente declaró la invalidez de la referida elección, al estimar que el respectivo nombramiento no contó con la unanimidad de los integrantes de la asamblea general; por su parte, la magistrada y magistrados de la Sala Regional señalaron que dicha determinación era inexacta, toda vez que la elección correspondiente se ajustó al sistema normativo interno del municipio.

De igual forma, la magistrada y los magistrados confirmaron la validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de Santo Tomás Mezaltepec, al estimar que fue correcta la decisión del TEEO de señalar que no se vulneró el principio de universalidad del sufragio, al no acreditarse la indebida difusión de la convocatoria a la asamblea electiva; así como que, de manera indebida, se hubiera impedido la participación de un ciudadano en la elección.

En suma, en la sesión pública de este 26 de febrero, se resolvieron 13 medios de impugnación: 10 juicios ciudadanos y tres juicios electorales.

Asimismo, el Pleno de la Sala Regional Xalapa aprobó cuatro propuestas de tesis, con los rubros:

1. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. CUANDO EXISTA CONEXIDAD, ES VIABLE SU ACUMULACIÓN PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE DIVERSAS SENTENCIAS (LEGISLACIÓN DE OAXACA Y SIMILARES).
2. REVISIÓN DEL EXAMEN FINAL DE LA EVALUACIÓN DE APROVECHAMIENTO PARA PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONTROVERTIDA EN JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. LA AUSENCIA DE UN COMITÉ O GRUPO AUTORIZADO PARA ELLO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD NI DE IMPARCIALIDAD.
3. SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS. ANTE LA AUSENCIA DE CONSENSO LA REGLA DE MAYORÍA DEBE PREVALECER COMO ELEMENTO DEMOCRÁTICO EN LA TOMA DE DECISIONES DE LOS MUNICIPIOS CUYAS ELECCIONES SE CELEBRAN POR ESE RÉGIMEN. (LEGISLACIÓN DE OAXACA).
4. RESIDENCIA Y VECINDAD. NO SE INTERRUMPE SI UN CIUDADANO SE AUSENTA DEL LUGAR DE DONDE ES ORIGINARIO PARA DESEMPEÑAR UN CARGO PÚBLICO EN OTRA ENTIDAD FEDERATIVA (LEGISLACIÓN DE QUINTANA ROO).