header

Se revoca la Convocatoria relativa a la elección de las Comisiones de Participación y la Consulta de Presupuesto Participativo en los ámbitos que corresponden a pueblos originarios en la Ciudad de México

5 /marzo /2020 / Sala Regional Ciudad de México 11/2020

Ciudad de México

  • Se confirma resolución que revocó la Convocatoria para elegir al Concejo General de los Pueblos Originarios de la Alcaldía de Tlalpan

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México y, en plenitud de jurisdicción, revocó la Convocatoria Única para la Elección de las Comisiones de Participación Comunitaria 2020 y la Consulta de Presupuesto Participativo 2020 y 2021.

Al dictar sentencia de los juicios SCM-JDC-22/2020 y acumulados, el Pleno determinó que asiste razón a la parte actora -integrantes de diversos Pueblos y Barrios originarios de la Ciudad de México- porque si el Tribunal local hubiera abordado los medios de impugnación bajo una perspectiva intercultural, habría podido concluir que los términos establecidos en la Convocatoria, con base únicamente en las prescripciones de la Ley de Participación, vulneraban los derechos de los pueblos y barrios originarios.

En ese sentido, la Sala Regional en plenitud de jurisdicción, analizó los agravios expuestos en la impugnación primigenia, concluyendo que tal como lo sostuvo la parte actora, las atribuciones de las Comisiones sí resultan coincidentes con las que ejercen las autoridades tradicionales, en representación de quienes integran los pueblos y barrios originarios, por lo que tanto la Convocatoria como la Consulta vulneran sus derechos de autonomía y autogobierno, así como de libre determinación.

En consecuencia, se revocó los términos de la Convocatoria y, se ordenó al Consejo General del Instituto local a cancelar la jornada electiva relativa a la elección de las Comisiones y la Celebración de la Consulta, en los ámbitos geográfico-electorales que corresponden a pueblos o barrios originarios de la Ciudad de México conforme al marco electoral vigente; verificar cuáles son las autoridades tradicionales representativas en cada uno de ellos; revisar la pertinencia del marco geo-electoral vigente en los mismos; y emitir las convocatorias respetivas.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto particular contra la determinación que revocó la Convocatoria, al considerar que en el caso particular la perspectiva intercultural no se traduce en analizar si las Comisiones de Participación Comunitaria y las autoridades tradicionales tienen o no las mismas funciones, por ello no estimó adecuada la interpretación realizada.

Se confirma resolución que revocó la Convocatoria para elegir al Concejo General de los Pueblos Originarios de la Alcaldía de Tlalpan

La Sala Regional confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que determinó revocar la Convocatoria para elegir al Concejo General de los Pueblos Originarios de la Alcaldía de Tlalpan, así como la elección del Coordinador de los Pueblos.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1098/2019 y SCM-JDC-1198/2019 acumulado, el Pleno determinó que contrario a lo referido por la parte actora -personas que integraron el Concejo de los Pueblos y quien quedó designado como Coordinador de los Pueblos- fue correcta la valoración que hizo el Tribunal local, ya que de las pruebas ofrecidas, se advierte que no se consultó a los pueblos originarios respecto de la elección anunciada en la Convocatoria, y los medios ofrecidos por la Alcaldía de ninguna forma aportan elementos para superar las violaciones acreditadas, es decir, que no se encontraba justificada la representación de la Comisión Sociocultural en nombre de las personas de San Pedro Mártir, así como que no se consultó a este pueblo y al de San Andrés Totoltepec respecto de la elección tanto del Concejo de los Pueblos como del Coordinador.

Por lo tanto, se confirmó la resolución local impugnada.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto concurrente porque en su opinión, la presentación de una de las demandas primigenias sí fue extemporánea, como alega la parte actora.