LA SALA REGIONAL TOLUCA SE PRONUNCIÓ SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN INSTAURADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
11/marzo /2020 / Sala Regional Toluca 10/2020
Toluca de Lerdo a,
En los recursos de apelación 2 y 3 acumulados del año en curso, interpuestos por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Revolucionario Institucional (PRI), respectivamente, en contra de la resolución 9/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) dictada dentro del procedimiento oficioso en materia de fiscalización instaurado en contra de los recurrentes.
El Pleno determinó confirmar la resolución impugnada, ya que derivado de las diferencias entre prescripción y caducidad se advertía que el plazo de cinco años para que operara la prescripción en ese tipo de procedimientos se encontraba previsto en el artículo 34, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y por tanto, la responsable no se encontraba excedida en el plazo al momento de emitir su resolución.
En cuanto a la caducidad se expuso que es una forma de extinción que se utiliza en los juicios de carácter contencioso y no en los procedimientos oficiosos en materia de fiscalización.
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