Se ordena al Tribunal local emitir una nueva resolución relativa a la elección de la presidencia del Comité Directivo Municipal del PAN en Libres, Puebla
12/marzo /2020 / Sala Regional Ciudad de México 12/2020
Ciudad de México
- Se modifica resolución del Tribunal local relativa al Concurso de Oposición del IECM 2020
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), modificó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relativa a la elección de la presidencia del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Libres, Puebla.
Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-40/2020, el Pleno determinó que, contrario a lo sostenido por el Tribunal local, el actor -en su carácter de entonces candidato a la presidencia- no pretendía que se dejaran sin efectos los resultados de la elección del Comité Directivo Municipal, sino que se emitiera una resolución en la que la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN -o, el Tribunal local en plenitud de jurisdicción- se pronunciara sobre la legalidad de la decisión de la Comisión Organizadora del Proceso Electoral del PAN en Puebla que negó su registro como candidato a dicho cuerpo directivo. Asimismo, se estimó que el Tribunal local incurre en una falta de congruencia al estimar que la reparación solicitada por el actor resultaba imposible en virtud de la emisión de una nueva convocatoria.
En consecuencia, la Sala Regional modificó la resolución impugnada y ordenó al Tribunal local emitir una nueva resolución.
Se modifica resolución del Tribunal local relativa al Concurso de Oposición del IECM 2020
La Sala Regional revocó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionada con el Concurso de Oposición Abierto para seleccionar personal eventual que apoyará a los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral de la Ciudad de México durante 2020.
Al resolver el juicio electoral SCM-JE-5/2020, el Pleno determinó que contrario a lo referido por la actora, el Tribunal local sí precisó que su pretensión era impugnar los resultados finales del Concurso de Oposición 2020, para lo cual, estudió como actos impugnados el acuerdo que revisó los resultados finales y el acuerdo que designó a las personas ganadoras y las listas de reserva. No obstante, se consideró que el Tribunal local no debió valorar el contenido de diversos escritos presentados por la actora por sí solos, sino que debió atender a lo que solicitaba dentro de éstos y, con base en la información que se desprendiera de los documentos entregados en respuesta a tales solicitudes, evaluar la existencia o no de violencia sistemática en su contra.
Por lo tanto, se revocó la resolución impugnada, únicamente por cuanto hace al análisis de los actos de represalia y animadversión que señala la actora, para efecto de que el Tribunal local emita la resolución correspondiente.
El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto particular al considerar que de acuerdo a los extremos que se pretendían probar, como son animadversión o represalias en contra de la actora, fue correcto lo considerado por el Tribunal local y no había lugar a ordenar una nueva valoración conjunta de los elementos de prueba.